Preguntas frecuentes (admisión en período extraordinario)
¿Debe resolver la Comisión Académica una solicitud de admisión si no existen plazas vacantes en el programa?
No. Bastará con que la Comisión Académica informe a las personas solicitantes, por correo electrónico, de que se han agotado las plazas en el programa para el curso académico correspondiente.
¿Puede la Comisión Académica admitir a un/a solicitante que haya firmado un contrato predoctoral o cuyo contrato esté condicionado a estar matriculado si no existen plazas vacantes en el programa?
Sí. En periodo extraordinario se puede admitir aunque no existan vacantes.
¿Qué criterio debe utilizar la Comisión Académica para adjudicar las plazas vacantes?
La Comisión Académica podrá aplicar uno de los siguientes criterios:
1. Resolver las solicitudes de admisión por riguroso orden de presentación de la solicitud.
2. Agrupar las solicitudes de admisión recibidas en un periodo concreto (establecido por la propia Comisión) y resolver todas ellas de forma conjunta en una reunión. En caso de que haya más solicitudes que plazas se deberá baremar a las personas solicitantes para determinar quién es admitido/a al programa.
¿Se puede generar lista de espera en el caso de que haya más solicitudes que plazas?
Sí, si así lo acuerda la Comisión Académica.
¿Puede el interesado subsanar la solicitud y en qué plazo?
Sí, tiene derecho a subsanar en el plazo que establezca la Comisión Académica (recomendable al menos 5 días lectivos).
¿Se puede reclamar la decisión de la Comisión Académica?
Sí. En caso de no ser admitido en el programa se deberá dar un plazo de reclamación ante la Comisión Académica de 5 días lectivos, a partir del día siguiente a la notificación. La Comisión deberá resolver en el plazo máximo de 10 días lectivos.
A la resolución de la Comisión Académica se podrá reclamar ante la Comisión de Garantía de la Calidad de los Estudios de Doctorado en el plazo de 5 días lectivos, a partir del día siguiente a la notificación. La Comisión deberá resolver en el plazo máximo de 30 días lectivos.
¿Qué plazo hay para formalizar la matrícula una vez admitido en periodo extraordinario?
5 días lectivos desde la fecha de admisión que figura en la carta de admisión.
¿Cómo debe comunicar la resolución la Comisión Académica?
Las resoluciones deberán emitirse en el modelo establecido proporcionado por la Escuela de Doctorado y ser remitidas a la persona interesada, registradas, a través de correo electrónico de la plataforma Her@ldo.