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Última modificación
Mié , 04/12/2024 - 12:06

Acreditación de la experiencia investigadora

Las Comisiones Académicas de los Programas de doctorado deben asignar el tutor o tutora (doctor o doctora con experiencia investigadora acreditada ligado o ligada al programa) y el director o directora de la tesis doctoral (doctor o doctora con experiencia investigadora acreditada). 

Las Comisiones Académicas han de elaborar igualmente las propuestas de tribunal, cuyos miembros han de ser también doctores o doctoras con experiencia investigadora acreditada.

En lo relativo al requisito de la experiencia investigadora indicado, se considerará acreditada cuando:

  • Se tenga reconocido al menos un periodo de actividad investigadora por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) o equivalente.

    En este caso será suficiente con que las personas externas a la Universidad de Zaragoza presenten la documentación acreditativa (no siendo necesario en caso de pertenecer a la misma).

    De forma alternativa, y solo si se corresponde con un trámite ligado a la actuación como integrante de un tribunal de tesis, bastará con que la persona interesada presente una declaración responsable de acuerdo al siguiente modelo.

  • Tengan reconocida la experiencia investigadora por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza.

Las personas que no puedan acreditar la experiencia investigadora no podrán dirigir tesis en solitario, pero sí podrá codirigirlas previa autorización de la Comisión Académica.

NORMATIVA

 

 

Consultas: docto@unizar.es

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