Acreditación de la experiencia investigadora
Las Comisiones Académicas de los Programas de doctorado deben asignar el tutor o tutora (doctor o doctora con experiencia investigadora acreditada ligado o ligada al programa) y el director o directora de la tesis doctoral (doctor o doctora con experiencia investigadora acreditada).
Las Comisiones Académicas han de elaborar igualmente las propuestas de tribunal, cuyos miembros han de ser también doctores o doctoras con experiencia investigadora acreditada.
En lo relativo al requisito de la experiencia investigadora indicado, se considerará acreditada cuando:
Se tenga reconocido al menos un periodo de actividad investigadora por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) o equivalente.
En este caso será suficiente con que las personas externas a la Universidad de Zaragoza presenten la documentación acreditativa (no siendo necesario en caso de pertenecer a la misma).
De forma alternativa, y solo si se corresponde con un trámite ligado a la actuación como integrante de un tribunal de tesis, bastará con que la persona interesada presente una declaración responsable de acuerdo al siguiente modelo.
- Tengan reconocida la experiencia investigadora por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza.
Las personas que no puedan acreditar la experiencia investigadora no podrán dirigir tesis en solitario, pero sí podrá codirigirlas previa autorización de la Comisión Académica.
NORMATIVA
- En el RD 576/2023, de 4 julio se define experiencia investigadora acreditada, entendiéndose por ésta la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en aplicación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o, en el caso de que no se esté en situación de poder acreditarlo por esta vía, tener méritos de investigación equiparables, según lo establecido en la normativa de la propia universidad.
- Acuerdo de 29 de febrero de 2024, del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, en lo relativo al requisito de la experiencia investigadora acreditada de tutores/as, directores/as, codirectores/as y miembros de tribunales de tesis y condición de estar ligado al programa de doctorado de los tutores/as.
Consultas: docto@unizar.es