Reconocimiento de la experiencia investigadora
Se parte de la consideración de que el sexenio de investigación reconocido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), o por una agencia autonómica de evaluación equivalente, constituye el mecanismo ordinario de acreditación de la actividad investigadora. En consecuencia, el reconocimiento de experiencia investigadora previsto en la normativa de doctorado tendrá carácter excepcional y se reservará para aquellos supuestos en los que la persona interesada no pueda acceder a la evaluación de sexenios.
Personas que pueden solicitar el reconocimiento:
Podrán solicitar el reconocimiento de experiencia investigadora únicamente aquellas personas con título de doctor obtenido al menos dos años antes de la solicitud y que no hayan podido acceder, ni puedan previsiblemente acceder en el futuro, a la evaluación de un sexenio de investigación por la CNEAI o por una agencia autonómica de evaluación equivalente, principalmente por desarrollar su actividad investigadora en instituciones extranjeras o en figuras contractuales que no permitan concurrir a dichas convocatorias.
Quedan excluidas de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de experiencia investigadora las siguientes personas:
Doctores y doctoras que, cumpliendo los requisitos de vinculación y periodo evaluable establecidos en las convocatorias de sexenios de investigación de la CNEAI o de una agencia autonómica de evaluación equivalente, hubieran optado por no solicitar dicha evaluación o hubieran obtenido una evaluación negativa.
Doctores y doctoras que, aun manteniendo vinculación con una institución habilitante para solicitar un sexenio de investigación, no hayan podido solicitarlo por no cumplir todavía el periodo mínimo de vinculación exigido por la normativa aplicable.
Excepción aplicable a tribunales de tesis
A efectos únicamente de la participación en tribunales de tesis, la posesión de al menos uno de los siguientes méritos, se considerará equiparable a la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora, por lo que no será necesaria la solicitud del reconocimiento:
- Estar acreditado por ANECA para la figura de Profesor/a Titular de Universidad o superior.
- Ser científico titular del CSIC o figura superior.
- Haber dirigido al menos dos tesis doctorales.
- Ser investigador principal (IP) o co-investigador principal (co-IP) de un proyecto competitivo financiado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) o por la Comisión Europea.
La documentación acreditativa se presentará junto con la propuesta del tribunal.
Procedimiento de solicitud de la experiencia investigadora
Para solicitar el reconocimiento de la experiencia investigadora a efectos de dirección/tutorización y participación en tribunales de tesis doctorales de la Universidad de Zaragoza, se debe presentar el impreso de acuerdo a la rama correspondiente, a través de Solicit@ (catálogo "Escuela de Doctorado").
Si la persona interesada tuviese credenciales, puede realizar la solicitud directamente. Si no es así, puede realizar el autorregistro y enviar copia de su identificación a registro para que le faciliten las credenciales. O bien, puede actuar mediante representante, para lo que ha de cumplimentar este impreso.
NORMATIVA
En el RD 576/2023, de 4 julio se define experiencia investigadora acreditada, entendiéndose por ésta la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en aplicación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o, en el caso de que no se esté en situación de poder acreditarlo por esta vía, tener méritos de investigación equiparables, según lo establecido en la normativa de la propia universidad.
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, en lo relativo al requisito de la experiencia investigadora acreditada de tutores/as, directores/as, codirectores/as y miembros de tribunales de tesis y condición de estar ligado al programa de doctorado de los tutores/as.
Acuerdo de 9 de julio de 2026 del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, relativo al requisito de actividad investigadora acreditada de tutores/as, directores/as y personas participantes en tribunales de tesis.
Anterior:
Codirección sin experiencia investigadora
Consultas: docto@unizar.es
