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Reconocimiento de la experiencia investigadora

Última modificación
Mié , 24/04/2024 - 08:57

Tal como se indica en el art. 1 del Acuerdo de 25 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba el Reglamento sobre Tesis Doctorales de la Universidad de Zaragoza y en el Acuerdo de 29 de febrero de 2024, del Comité de Dirección de la Escuela de Doctoradoen lo relativo al requisito de la experiencia investigadora acreditada de tutores/as, directores/as, codirectores/as y miembros de tribunales de tesis y condición de estar ligado al Programa de doctorado de los tutores/as, los directores/as deberán acreditar su experiencia investigadora, considerándose acreditados todos aquellos doctores/as que:

  • Tengan reconocido al menos un periodo de actividad investigadora por la CNEAI, ACPUA o equivalente. En este caso será suficiente con que las personas externas a la Universidad de Zaragoza presenten la documentación acreditativa en la Escuela de Doctorado, no siendo necesario en caso de pertenecer a la misma.

  • Tengan reconocida la experiencia investigadora por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza.

En caso de no tener reconocida la experiencia investigadora de acuerdo a lo anteriormente indicado, se podrá solicitar el reconocimiento a la Comisión de Doctorado, debiendo presentar el impreso de Solicitud de reconocimiento de la experiencia investigadora, a través del Registro electrónico, dirigido a la Escuela de Doctorado, para su resolución por parte de la Comisión de Doctorado, conforme a los criterios establecidos.

Las personas que no puedan acreditar la experiencia investigadora por una vía o por otra (sexenio o Comisión de Doctorado), no podrán dirigir tesis en solitariosalvo en el caso de doctorandos y doctorandas matriculados a partir del curso 2023-2024, a los que les podrán codirigir tesis de acuerdo a lo indicado en el párrafo siguiente.

En el caso de doctorandos y doctorandas matriculados a partir del curso 2023-2024, en aplicación del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de eneropersonas sin reconocimiento de la experiencia investigadora podrán codirigir tesis con autorización de la Comisión Académica del Programa de doctorado correspondiente. Para ello, deberán presentar ante la misma, una solicitud justificativa de la necesidad/pertinencia de la codirección, adjuntando Curriculum Vitae abreviado en el que se indiquen en su caso, publicaciones (incluyendo los índices de calidad pertinentes), participación en proyectos de investigación y tesis dirigidas. Cuando la resolución sea favorable, se notificará la autorización explícita a la Escuela de Doctorado (tesis@unizar.es) con objeto de informar al Comité de Dirección a través de su Comisión Permanente. Cuando se produzca algún cambio en la designación de directores/as, la Comisión Académica velará porque al menos uno de los directores cumpla el requisito de tener experiencia investigadora acreditada. 

 

A la vista de la disposición Adicional décimo primera del II Convenio Colectivo del PDI laboral de la Universidad de Zaragoza, en vigor a partir del día 1 de noviembre de 2023, las Comisiones Académicas de los Programas de doctorado autorizarán codirecciones de tesis por parte de doctoras que no cumplan con la exigencia de tener una experiencia investigadora acreditada mediante tramos reconocidos de productividad investigadora (exigida por el artículo 2.9 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado), cuando acrediten limitaciones en su trayectoria investigadora a causa de la conciliación de la vida familiar y laboral. A tal efecto, las mujeres interesadas, deberán presentar solicitud ante la Comisión Académica del Programa de doctorado en concreto, incluyendo la acreditación de las limitaciones expuestas en la justificación a la que se hace alusión en el punto b) del Acuerdo de 5 de octubre de 2023 de la Comisión Permanente, sobre la necesidad y pertinencia de la codirección de esa tesis doctoral en particular.
La excepción indicada se mantendrá durante ocho años desde la fecha de defensa de la tesis doctoral de la propia mujer que solicita ser codirectora.
Además, se hace notar que este aspecto aplica a las tesis de todos los doctorandos y todas las doctorandas, con independencia de la fecha de su matriculación en doctorado.