Salir
Última modificación
Mar , 01/09/2026 - 01:16

Obtención de los informes externos y aprobación del depósito

Todas las tesis deberán ir acompañadas de un mínimo de dos informes emitidos por personas doctoras externas expertas en la materia, que podrán proponer aspectos de mejora.

Requisitos de las personas informantes expertas externas:

  • Las personas informantes deberán ser externas a la Universidad de Zaragoza y a las universidades del convenio en el caso de programas interuniversitarios y tesis en régimen de cotutela. En el caso de que la tesis opte a Mención Internacional en el título de Doctor o Doctora, los referidos informes deberán ser emitidos por personas que pertenezcan a instituciones de educación superior o institutos de investigación no españoles distintos. En cualquier caso, la investigación deberá ser una de las actividades principales de la institución y será la Comisión académica del programa quien deberá justificar esta condición ante la Comisión permanente del Comité de dirección de la Escuela de Doctorado, para lo que podrá recabar cuantos informes considere oportunos. Estas personas no podrán coincidir con los investigadores o investigadoras que recibieron al doctorando o doctoranda y realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida durante la estancia realizada para la obtención de la mención internacional.

  • El doctorando o doctoranda no deberá figurar como coautor o coautora en las publicaciones relacionadas directamente con la materia de la tesis o estrechamente afines a la temática de la misma proporcionadas para cada investigador o investigadora que se proponga.

  • Los autores o autoras de los informes no pueden coincidir con los coautores y coautoras de las publicaciones derivadas de la tesis. 

  • Las personas informantes podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis.

Una vez el doctorando o doctoranda haya hecho la solicitud de admisión a trámite de la tesis, los directores y directoras de la tesis podrán hacer llegar, junto con su informe final, a la Comisión Académica del programa una lista de hasta cinco investigadores e investigadoras que puedan emitir los informes externos sobre la tesis en los que podrán proponer aspectos de mejora.

La Comisión Académica del programa, elaborará una lista de tres a cinco  investigadores e investigadoras facilitando la siguiente información sobre cada uno: 1) datos  de contacto; 2) Universidad o centro al que pertenecen en la actualidad; 3) año e institución  del título de doctor/a y 4) la referencia a dos publicaciones, relacionadas directamente con  la materia de la tesis o estrechamente afines, en las que el doctorando o doctoranda no  deberá figurar como coautor/a. Estos podrán coincidir o no con los facilitados por los  directores y directoras de tesis.  

Recibida la documentación en la Escuela de Doctorado, ésta contactará con las dos primeras personas para  solicitarles dicho informe, quienes deberán responder sobre la aceptación o no de la  petición de valoración de la tesis en un plazo máximo de cinco días naturales. En el caso de  que acepten, tienen un plazo de treinta días naturales desde la aceptación, para emitir el  informe que podrá ser redactado en castellano o inglés.  Si alguna de las personas contactadas no respondiera, no aceptara o no enviase el informe  en el plazo fijado se contactará con las siguientes personas del listado siguiendo el orden  indicado por la Comisión Académica. Agotado el mismo sin la obtención del mínimo de  informes requerido, la Comisión Académica deberá elaborar un nuevo listado con otras personas, y así sucesivamente, si fuese necesario.

Los informes se ajustarán al modelo de impreso dispuesto a tal fin, en el que se deberá indicar una de las cuatro respuestas posibles:

  • (a) Se recomienda la defensa de la tesis doctoral, sin cambios.

  • (b) Se recomienda la defensa de la tesis doctoral, con cambios menores (con el detalle de los cambios recomendados).

  • (c) Se recomienda la defensa de la tesis doctoral, con cambios sustanciales (con el detalle de los cambios requeridos).

  • (d) No se recomienda de manera razonada, la defensa de la tesis doctoral, de manera razonada.

Una vez se hayan recibido al menos dos informes, se pondrán a disposición del doctorando o doctoranda, el director o directora de la tesis y la Comisión Académica del Programa de doctorado correspondiente, procurando en la medida de lo posible, mantener el anonimato de los informantes.   

La Comisión Académica del programa en función del contenido de los informes,  procederá de la siguiente manera:   

  1. Si ambos informes son tipo (a), aprobará el depósito de la tesis e informará al   doctorando o doctoranda. En este caso, se continuará el trámite con la memoria de la tesis   presentada en la solicitud de admisión a trámite, pudiendo adjuntar una fe de erratas.   

  2. Si alguno de los informes es tipo (b) o (c) concederá un plazo máximo de dos meses   a la doctoranda o el doctorando para responder y, en su caso, para incluir las   modificaciones pertinentes en la tesis doctoral. Antes de que concluya dicho plazo, el   doctorando o doctoranda presentará la versión modificada de la tesis a través de la   plataforma correspondiente, presentando además un documento donde se dé respuesta a los informes externos y se detallen los cambios realizados en la tesis.

    2.1. En los casos de informes tipo (b), la Comisión Académica deberá validar la    versión definitiva y resolver sobre la aprobación del depósito de la misma. En caso de    resolución favorable, informará al doctorando o doctoranda y se continuará el trámite    con la versión modificada de la tesis.    En caso de resolución desfavorable, el doctorando o doctoranda podrá interponer una    reclamación de la misma forma que en el apartado Tercero.1.3.    

    2.2. Si hubiera algún informe tipo (c), la Comisión Académica deberá comprobar    que la nueva versión incluye los cambios sustanciales requeridos por las personas    informantes y resolverá sobre la aprobación del depósito de la tesis en su versión    modificada. Si la Comisión Académica lo considera oportuno, en este caso se podrá    solicitar a las personas informantes que revisen la versión modificada de la tesis y    emitan un nuevo informe sobre los cambios introducidos, en un plazo máximo de    quince días naturales, antes de tomar la decisión. Finalmente, si se aprueba el depósito,    informará al doctorando o doctoranda, y se continuará el trámite con la versión    modificada de la tesis.    En caso de resolución desfavorable, el doctorando o doctorando/a podrá interponer una reclamación ante la Comisión de Garantía de la Calidad de los Estudios de Doctorado de la EDUZ a través de registro electrónico, en un plazo de diez días lectivos siguientes.

  3. En caso de recibirse un informe de tipo (d), la Comisión Académica podrá solicitar     un tercer informe y deberá optar por una de las siguientes opciones:     

    3.1) Requerir la subsanación de las deficiencias detectadas en la tesis, puestas de     manifiesto en los informes recabados.     

    3.2) No aprobar el depósito de la tesis doctoral

    En cualquiera de los dos casos, la decisión de la Comisión Académica del programa deberá ser motivada y comunicada al doctorando o doctoranda, al director o directora de la tesis, así como a la EDUZ, que en el caso de no aprobación procederá a informar al tribunal.      De requerirse la subsanación, deberá procederse con arreglo a lo dispuesto para los      informes tipo (c). En caso de no aprobarse el depósito de la tesis doctoral, el doctorando o      doctoranda podrá continuar con los estudios de doctorado e iniciar una nueva solicitud de      admisión a trámite de la tesis cuando considere oportuno, siempre y cuando no haya      consumido el periodo de permanencia en el programa.      En este último caso, con carácter potestativo, el doctorando/a podrá      interponer una reclamación. Una vez autorizado el depósito por parte de la CAD, la sede del programa hará llegar      toda la documentación a la sede administrativa de la escuela de doctorado: la autorización      de depósito, la versión final de la tesis, los informes de las personas revisoras externas y, en      su caso, el documento de respuesta a los informes externos donde se detallen los cambios llevados a cabo.     

En el caso de tesis en régimen de cotutela internacional en las que la universidad de cotutela también requiera la aportación de informes por parte de personas expertas externas, y estos hayan sido recabados previamente por dicha universidad siguiendo sus propios procedimientos, el doctorando/a podrá aportarlos junto a la solicitud de admisión a trámite de la tesis en la Universidad de Zaragoza. No obstante, deberán presentarse de acuerdo a la información solicitada en el modelo normalizado de la EDUZ.

La Comisión Académica del Programa de doctorado correspondiente será la que, en base a los informes recibidos y las correcciones realizadas en su caso, como consecuencia de los mismos por el doctorando o doctoranda, decida sobre la autorización del depósito de la tesis.

 

Consultas: tesis@unizar.es | informestesis@unizar.es

Preguntas frecuentes

Impresos