Informes externos y autorización del depósito de la tesis
Todas las tesis depositadas a partir del curso 2024-2025 deberán ir acompañadas de un mínimo de dos informes emitidos por personas doctoras externas expertas en la materia, que podrán proponer aspectos de mejora.
Requisitos de las personas informantes expertas externas
Las personas informantes deberán ser externas a la Universidad de Zaragoza y a las universidades del convenio en el caso de programas interuniversitarios y tesis en régimen de cotutela. En el caso de que la tesis opte a Mención Internacional en el título de Doctor o Doctora, los referidos informes deberán ser emitidos por personas que pertenezcan a instituciones no españolas distintas. Estas personas no podrán coincidir con los investigadores o investigadoras que recibieron al doctorando o doctoranda y realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida durante la estancia realizada para la obtención de la mención internacional.
El doctorando o doctoranda no deberá figurar como coautor o coautora en las publicaciones relacionadas directamente con la materia de la tesis o estrechamente afines a la temática de la misma proporcionadas para cada investigador o investigadora que se proponga.
Los autores o autoras de los informes no pueden coincidir con los coautores y coautoras de las publicaciones derivadas de la tesis.
Las personas informantes podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis.
Una vez el doctorando o doctoranda haya hecho el pre-depósito de la tesis, los directores y directoras de la tesis podrán hacer llegar, junto con su informe final, a la Comisión Académica del programa una lista de hasta cinco investigadores e investigadoras que puedan emitir los informes externos sobre la tesis en los que podrán proponer aspectos de mejora.
La Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente, una vez haya admitido a trámite la tesis, deberá hacer llegar a la EDUZ, junto al resto de documentación, un Listado de personas informantes externas para la evaluación de tesis doctoral. Las personas propuestas por la Comisión Académica podrán coincidir o no con las propuestas por los directores y directoras de tesis.
Recibida la documentación en la Escuela de Doctorado, ésta procederá a la ampliación en la aplicación SIGMA de la fecha límite de depósito en cinco meses. La Escuela contactará con los dos primeros investigadores o investigadoras de dicho listado, siguiendo el orden indicado en el listado. Las personas informantes dispondrán para emitir el informe solicitado de un plazo máximo de 30 días naturales a partir de que acepten colaborar con la emisión de dicho informe.
Los informes se ajustarán al modelo de impreso dispuesto a tal fin, en el que se deberá indicar una de las cuatro respuestas posibles:
(a) Se recomienda la defensa de la tesis doctoral, sin cambios.
(b) Se recomienda la defensa de la tesis doctoral, con cambios menores (con el detalle de los cambios recomendados).
(c) Se recomienda la defensa de la tesis doctoral, con cambios sustanciales (con el detalle de los cambios requeridos).
(d) No se recomienda de manera razonada, la defensa de la tesis doctoral, de manera razonada.
Una vez recibidos los dos informes preceptivos en la Escuela de Doctorado, estos se enviarán al doctorando o doctoranda, a los directores o directoras y a la Comisión Académica, para que esta última proceda a su valoración.
Los informes no son vinculantes, la Comisión Académica del Programa de doctorado correspondiente será la que, en base a los informes recibidos y las correcciones realizadas en su caso, como consecuencia de los mismos por el doctorando o doctoranda, decida sobre la autorización del depósito de la tesis. Así pues:
Si los informes son tipo a, La Comisión Académica puede autorizar el depósito de la tesis, comunicándolo al doctorando o doctoranda mediante correo electrónico utilizando la aplicación Her@ldo. En este caso se continúan los trámites de depósito con la memoria originalmente pre-depositada.
Si los informes son de tipo b, c o d, la Comisión Académica dará instrucciones al doctorando o doctoranda a través de correo electrónico utilizando la aplicación Her@aldo, sobre los cambios a introducir en la tesis. El doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de dos meses, deberá presentar, a través de registro elecrónico, la tesis corregida y un documento donde se dé respuesta a los informes externos y se detallen los cambios realizados en la tesis. Recibida esta documentación, la Comisión Académica validará los cambios y autorizará, si procede, el depósito con la versión modificada de la tesis doctoral.
En cualquier caso, la autorización del depósito de la tesis deberá realizarse en el plazo de cinco meses a contar desde la fecha del pre-depósito.
En el caso de que la Comisión Académica no autorice el depósito de la tesis, deberá emitir una resolución motivada. El doctorando podrá presentar alegaciones ante la Comisión de Doctorado en un plazo de siete días lectivos. La Comisión de Doctorado resolverá motivadamente dentro de los siete días lectivos siguientes. El doctorando o doctoranda podrá realizar un nuevo pre-depósito si no ha agotado todavía el tiempo de permanencia respecto de la fecha límite de depósito original.
Una vez autorizado o denegado el depósito de la tesis por parte de la Comisión Académica, la sede administrativa del programa lo comunicará al doctorando o doctoranda y a los directores y directoras de tesis a través de correo electrónico utilizando la aplicación Her@ldo y enviará mediante comunicación interna a la Escuela de Doctorado, la siguiente documentación:
Impreso de autorización o denegación del depósito de la tesis, y según corresponda, la siguiente documentación:
Versión corregida de la tesis.
Justificante de presentación por registro electrónico de la versión corregida de la tesis.
Documento presentado por el doctorando o doctoranda donde dé respuesta a los informes externos y se detallen los cambios realizados en la tesis.
Nuevos informes solicitados por la Comisión Académica a las personas informantes.
Propuesta de tribunal de acuerdo al impreso Propuesta y designación del tribunal de tesis doctoral-autorización defensa. [En caso de que se propongan a investigadores e investigadoras que no tengan reconocido al menos un período de actividad investigadora por la CNEAI, ACPUA o equivalente, o que no tengan previamente reconocida la experiencia investigadora por la Comisión de doctorado, la sede administrativa del programa de doctorado les informará de que deben presentar la solicitud correspondiente].
En su caso, compromisos de confidencialidad de las personas propuestas como miembros del tribunal (Excepto los de aquellas personas que hayan actuado como informantes externos), siguiendo el modelo MOD-CP-2.
Solicitud de autorización de defensa de tesis por videoconferencia, en su caso. Este impreso podrá presentarse posteriormente, antes de la convocatoria del acto de defensa. Cuando concurran razones de fuerza mayor, la solicitud se podrá presentar posteriormente, pero siempre antes de la celebración de la defensa de la tesis
Consultas: tesis@unizar.es | rmestesis@unizar.es