Codirección de tesis sin el requisito de acreditar la experiencia investigadora
Las Comisiones Académicas podrán autorizar codirecciones de tesis cuando concurran razones de índole académico o de interdisciplinariedad temática o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional (pudiéndolas revocar posteriormente). [En ningún caso, el número de directores o directoras será superior a tres, siendo necesaria la autorización de la Comisión de doctorado para la designación de un tercer director o directora].
El RD 576/2023, de 4 julio introduce la posibilidad de que las Comisiones Académicas autoricen a personas que no puedan acreditar la experiencia investigadora para codirigir tesis a doctorandas y doctorandos matriculados a partir del curso 2023-2024.
Para ello, por Acuerdo de 29 de febrero de 2024 del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, las personas interesadas deberán presentar ante la Comisión Académica del programa correspondiente, una solicitud justificativa de la necesidad/pertinencia de la codirección, adjuntando Curriculum Vitae abreviado en el que se indiquen en su caso, publicaciones (incluyendo los índices de calidad pertinentes), participación en proyectos de investigación y tesis dirigidas. Cuando la resolución sea favorable, se notificará la autorización explícita a la Escuela de Doctorado (tesis@unizar.es) con objeto de informar al Comité de Dirección a través de su Comisión Permanente.
Este procedimiento está especialmente indicado para investigadores e investigadoras que no pertenezcan a una institución española, como es el caso de directores y directoras de tesis en cotutela por parte de las universidades extranjeras. No obstante, si se poseen los méritos requeridos por la Comisión de Doctorado, se recomienda que curse la solicitud de reconocimiento de la experiencia investigadora. Su concesión permitirá la dirección de otras tesis y su participación en tribunales de tesis en la Universidad de Zaragoza.
Codirectoras con limitaciones en su trayectoria investigadora durante los ocho años siguientes a la fecha de la defensa de su tesis
Por otra parte, a la vista de la disposición Adicional décimo primera del II Convenio Colectivo del PDI laboral de la Universidad de Zaragoza, en vigor a partir del día 1 de noviembre de 2023, las Comisiones Académicas de los Programas de doctorado autorizarán codirecciones de tesis por parte de doctoras que no cumplan con la exigencia de tener una experiencia investigadora acreditada mediante tramos reconocidos de productividad investigadora (exigida por el artículo 2.9 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado), cuando acrediten limitaciones en su trayectoria investigadora a causa de la conciliación de la vida familiar y laboral.
A tal efecto, las mujeres interesadas, deberán presentar solicitud ante la Comisión Académica del Programa de doctorado tal y como se ha indicado anteriormente. En concreto, incluyendo la acreditación de las limitaciones expuestas en la justificación a la que se hace alusión en el Acuerdo de 29 de febrero de 2024 del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, sobre la necesidad y pertinencia de la codirección de esa tesis doctoral en particular. Igualmente, cuando la resolución sea favorable, se notificará la autorización explícita a la Escuela de Doctorado (tesis@unizar.es) con objeto de informar al Comité de Dirección a través de su Comisión Permanente.
La excepción indicada se mantendrá durante ocho años desde la fecha de defensa de la tesis doctoral de la propia mujer que solicita ser codirectora.
Además, se hace notar que este aspecto aplica a las tesis de todos los doctorandos y todas las doctorandas, con independencia de la fecha de su matriculación en doctorado.
Si se produjese algún cambio en la designación de directores y directoras, la Comisión Académica del programa velará porque al menos uno de los directores o directoras cumpla el requisito de tener experiencia investigadora acreditada.
Normativa
- Acuerdo de 29 de febrero de 2024 del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, en lo relativo al requisito de la experiencia investigadora acreditada de tutores/as, directores/as, codirectores/as y miembros de tribunales de tesis y condición de estar ligado al programa de doctorado de los tutores/as
- II Convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza
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Consultas: docto@unizar.es