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Última modificación
Lun , 15/04/2024 - 11:17

Mención Doctorado Internacional.

La Comisión Permanente del Comité de Dirección de la EDUZ podrá conceder la inclusión de una mención “Doctor internacional” en el título de doctor o doctora, siempre que se reúnan las condiciones establecidas.

Requisitos

  • Durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando o doctoranda tiene que haber realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia podrá llevarse a cabo en diferentes centros, y en periodos de al menos 30 días de duración siempre que haya razones que lo justifiquen a juicio de la Comisión académica. 

    Según el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, para doctorandos y doctorandas matriculados a partir de 2023-2024, se deben haber realizado una o varias estancias de, al menos, tres meses fuera de España. En caso de realizar varias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes.

    Las estancias no podrán ser realizadas en instituciones del país de origen, residencia o trabajo del doctorando. En todo caso, la estancia y las actividades habrán de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión académica, con el visto bueno de la Comisión Permanente del Comité de Dirección, y se incorporarán al DAD. El/los investigador/es que recibieron al doctorando o doctoranda y/o realizaron tareas de tutoría/dirección de trabajos en la entidad de acogida no podrá/n haber formado parte del tribunal.

  • Parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se deberán haber redactado y defendido en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana. Si la tesis se presenta en inglés, o en otra lengua de difusión científica distinta de las oficiales en España, la tesis debe contener al menos un resumen y conclusiones en español.

  • Al menos dos de las personas expertas informantes de la tesis deben pertenecer a dos instituciones de educación superior o instituto de investigación no español diferentes. Dichos expertos no podrán coincidir con el investigador que recibió al doctorando o doctoranda o realizó tareas de tutoría/dirección de trabajos en la entidad de acogida y podrán formar parte del tribunal evaluador de la tesis.

  • Al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de doctor/a, y distinto de las personas responsables de las estancias, ha de haber formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

Tramitación

Normativa

 

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