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Última modificación
Lun , 04/11/2024 - 10:12

Prórrogas e interrupción de los estudios de doctorado

Prórrogas

La Comisión académica del Programa de doctorado, previa solicitud del doctorando o doctoranda, podrá autorizar prorrogar por un año el plazo de depósito de la tesis, comunicando esta decisión a la Escuela de Doctorado.

La solicitud se debe presentar al menos cinco meses antes de la fecha de vencimiento de dicho plazo, venir avalada por el director de tesis e incluir un informe justificativo de la necesidad de extensión de la permanencia en el programa, además del plan de trabajo a realizar y un cronograma detallado de las actividades, así como la fecha de depósito prevista

Según el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, para los doctorandos y doctorandas matriculados antes del curso 2023-2024, la Comisión académica del programa de doctorado podrá autorizar la prórroga del plazo límite para el depósito de la tesis en un año más si se cursan los estudios a tiempo completo y en dos años más si se cursan a tiempo parcial. Además, excepcionalmente, las anteriores prórrogas podrán ampliarse por otro año adicional. En este caso se debe presentar solicitud ante la Comisión académica del programa de doctorado al menos cinco meses antes de la fecha de vencimiento de dicho plazo, venir avalada por el director de tesis e incluir un informe justificativo de la necesidad de extensión de la permanencia en el programa, además del plan de trabajo a realizar y un cronograma detallado de las actividades, así como la fecha de depósito prevista. La Comisión académica emitirá un informe sobre la procedencia de dicha prórroga, que remitirá junto con la solicitud a la Escuela de Doctorado. El director de la Escuela de Doctorado autorizará o denegará esta prórroga excepcional.

Interrupción de los estudios doctorado

Durante los estudios de doctorado se pueden producir situaciones ante las cuales el doctorando o doctoranda puede causar baja temporal o definitiva en un Programa de doctorado, tal y como se explica a continuación.

Baja temporal

Los periodos de baja temporal no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo para la realización de la tesis, y las actividades que pudiera realizar el doctorando o la doctoranda durante este periodo no podrán ser tenidas en cuenta como parte de su formación, ni ser incorporadas al Documento de Actividades del Doctorado (DAD).

La autorización de baja temporal no exime, en ningún caso, de la renovación de matrícula en cada curso

  • Si la solicitud de baja se presenta para un curso académico una vez formalizada la matrícula, se tendrá derecho a la devolución del importe correspondiente a la tutela académica (no a las tasas de secretaría ni al seguro escolar) si ésta se presenta en el plazo de un mes a partir de la fecha de matrícula, así como cuando la baja sea por alguna causa imputable a la Universidad de Zaragoza. 

  • Si la solicitud se presenta con posterioridad a la anterior fecha, la concesión de la misma no implicará la devolución del importe de la matrícula.

Baja temporal por situación contemplada en la normativa vigente

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante los estudios de doctorado iterrumpirán el cómputo del plazo límite de depósito de la tesis doctoral, causando baja temporal en el Programa de Doctorado.

Deberá solicitarse ante la Comisión académica del programa de doctorado, adjuntando a la solicitud copia del informe o parte médico de baja. La Comisión académica informará a la Escuela de Doctorado.

Baja temporal voluntaria

La doctoranda o el doctorando podrá solicitar periodos de baja temporal hasta un total de dos años, un un único periodo o en varios. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión académica responsable del programa de doctorado, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado.

Según el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, los doctorandos y doctorandas matriculados antes del curso 2023-2024 podrán solicitar baja temporal en el programa de doctorado por un periodo máximo de un año, ampliable hasta un año más.

Esta baja temporal no se podrá solicitar durante el mes previo a la fecha indicada en el calendario académico del Doctorado, para que el doctorando o doctoranda entregue la documentación para su evaluación anual, ni cuando la fecha de inicio de la baja sea posterior a la fecha máxima de depósito de tesis. Tampoco se podrá solicitar mientras dure el contrato predoctoral, en su caso.

Baja definitiva

Imposibilita al doctorando o doctoranda a continuar en el programa de doctorado en que estaba matriculado, cerrándose su expediente. No podrá volver a solicitar admisión en el mismo hasta pasados dos años desde la fecha en la que haya causado baja definitiva. Aunque, sí podrá ser admitido y matricularse en otro programa distinto sin condición temporal. En ambos casos tendrá consideración de nuevo doctorando o doctoranda en el programa.

No obstante, si se aceptase la reincorporación del doctorando o doctoranda antes de los dos años mencionados anteriormente, en el programa de doctorado original por resolución positiva de una eventual reclamación o similar, ha de tenerse en cuenta que la fecha límite de depósito de la tesis continuaría siendo la primera.

Son causas de baja definitiva:

  • La segunda evaluación negativa motivada por parte de la Comisión académica del programa de doctorado, previa audiencia al interesado/a.

  • La superación del plazo máximo de la fecha de depósito de la tesis doctoral.

  • El abandono de los estudios a partir del segundo año en el Programa de doctorado.

 

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