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Última modificación
Mar , 20/02/2024 - 12:08

Acceso a estudios de doctorado para estudiantes con título extranjero no homologado expedido por un país ajeno al Espacio Europeo de Educación Superior

Las personas que se encuentren en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) podrán acceder a doctorado sin necesidad de su homologación, previa comprobación de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado.

La solicitud se presentará, en el plazo marcado por el calendario académico, ante la Comisión académica del programa de doctorado, acompañada de la siguiente documentación:

  • Fotocopia de documento de identidad o pasaporte.

  • Título de enseñanza superior (Máster Universitario oficial o equivalente y estudios oficiales previos) legalizados según corresponda de acuerdo al país de expedición. En el momento de efectuar la solicitud pueden aportarse solo fotocopias de los documentos legalizados, debiendo presentar los documentos legalizados originales en el momento de formalizar la matrícula.

  • Certificación académica personal de dichos estudios con idéntica legalización que el título.

  • Programa y contenidos de las asignaturas cursadas en dichos estudios.

  • Certificación expedida por su universidad de origen en la que se indique que la titulación obtenida faculta, en el país de expedición, para el acceso a estudios de doctorado (debe firmarla la autoridad competente de la universidad de origen o, incluso, el Ministerio de Educación). Este documento también debe presentarse debidamente legalizado.

Modelo de certificación acreditativa del acceso a estudios de doctorado en país de origen

Los documentos expedidos en un idioma diferente del español, inglés o francés, deben ir acompañados de su traducción oficial al español.

La persona interesada deberá, además, presentar la solicitud de admisión al programa de doctorado de interés, que quedará condicionada a la resolución favorable de la Comisión de Doctorado sobre el acceso a doctorado. En cualquier caso, si ésta no se produce con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva de admisión de acuerdo al calendario académico, no podrá ser admitida en el periodo ordinario. No obstante, una vez concedido el acceso, que se notifica tanto a la persona interesada como al programa de doctorado correspondiente, la Comisión Académica puede resolver conceder la admisión directamente, sin que la persona interesada tenga que volver a solicitarla.

La concesión por esta vía del acceso a estudios de doctorado con título extranjero no homologado no implicará en ningún caso, la homologación del título extranjero del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

Preguntas frecuentes

Consultas: extranjerosdoctorado@unizar.es