Salir

Profesorado del Programa de doctorado

Última modificación
Mar , 30/01/2024 - 11:23

El profesorado de un programa de doctorado lo conforman todos los doctores que formen parte de los equipos de investigación del mismo. Se puede consultar en la web de cada Programa de Doctorado, entrando en el apartado de Profesorado. Líneas y equipos de investigación.

Recae sobre la Comisión académica del Programa de Doctorado la decisión sobre quiénes integran la plantilla del profesorado. Asimismo, la competencia sobre la asignación de director/a y tutor/a de tesis al doctorando/a la tiene igualmente esta Comisión.

Dicho esto, la Escuela de Doctorado recuerda los aspectos normativos y criterios de las agencias evaluadoras sobre la verificación de los programas de doctorado, a tener en cuenta en estos temas. En base a esta información, la EDUZ da las siguientes indicaciones y recomendaciones.

Los investigadores/as que forman parte del personal académico de un programa de doctorado deben tener vinculación contractual (laboral) o funcionarial en vigor con la Universidad de Zaragoza (UZ). En el caso de que sean ajenos/as a la UZ deberá existir un documento (acuerdo, autorización, convenio, etc.) que regule dicha participación.

Por tanto, podrían formar parte del profesorado del Programa de Doctorado investigadores/as doctores/as contratados/as con cargo a proyecto y también personal del CSIC u otras instituciones con las que haya el mencionado acuerdo, etc.

Así pues, causarán baja como profesor/a del Programa de Doctorado cuando se jubilen o dejen de tener vinculación con la UZ y no se aporte el documento arriba mencionado. No obstante, podrían seguir dirigiendo tesis doctorales, debiendo la Comisión académica del Programa de Doctorado asignar un tutor/a o un codirector/a. En caso de que la persona acceda a la condición de colaborador extraordinario o emérito, lo anterior no sería necesario.

En todo caso, la EDUZ recomienda que las Comisiones académicas tengan en cuenta que se trate de un/a investigador/a en activo que va a estar ligado al Programa de Doctorado a medio plazo (se puede tomar como referencia los 6 años de vigencia de la memoria verificada).

En cuanto a la asignación de tutores/as, de acuerdo con el artículo 11 del RD99/2011, el tutor/a debe ser un doctor/a con experiencia investigadora acreditada ligado al Programa de Doctorado. Por tanto, es recomendable que el tutor/a forme parte del profesorado del mismo, pero no es estrictamente necesario. Siendo importante que, a criterio de la Comisión académica, la persona conozca bien el programa y sea cercana al mismo. En este caso, la comisión académica debe aportar informe que avale que la persona está ligada al programa de doctorado. Dicho informe, firmado por el coordinador/a, debe enviarse mediante comunicación interna dirigida a la Escuela de Doctorado.

Actualización del personal académico de un Programa de Doctorado

A efectos de actualizar el listado del profesorado de los programas de doctorado visible en la pestaña de “Profesorado. Líneas y equipos de investigación” en la página web de estudios de los Programas de Doctorado, la EDUZ solicitará a las personas coordinadoras de los mismos que cumplimenten una ficha de altas y bajas con respecto a lo que consta en la memoria de verificación del Programa de Doctorado (+ altas y bajas acontecidas anteriormente). Es imprescindible que los datos de dicha página web coincidan, en su caso, con la que se tenga en la página web específica del Programa de Doctorado. Esta solicitud se hará anualmente, estando prevista con carácter previo a la fecha de inicio de admisión según el calendario académico, y tras la aprobación del PAIM por parte de la Comisión de Doctorado (aproximadamente entre febrero y abril).

Se recuerda que con respecto a los cambios en las líneas y equipos de investigación hay que tener en cuenta lo que indica la ACPUA, debiéndose reflejar las modificaciones que se acometan en los Planes de innovación y mejora  (PAIM), que habrán de ser aprobados por la Comisión de Doctorado. En este sentido, deberá considerarse como una modificación sustancial de la memoria de verificación los cambios en las líneas de investigación (ampliación o disminución) y en el profesorado (altas y bajas) que conlleven una modificación superior al 25% (se puede tomar como referencia en ambos casos, los 6 años de vigencia de la memoria verificada). Los cambios menores en la adscripción y la composición de líneas y grupos de investigación en el programa de doctorado se considerarán modificaciones no sustanciales de la memoria de verificación pero que igualmente tendrán que recogerse en el PAIM, que habrá de ser aprobado por la Comisión de Doctorado.

En lo relativo a la inclusión de la acción en el PAIM, en el caso de Programas de doctorado interuniversitarios hay que tener en cuenta lo siguiente, distinguiéndose entre:

  • Aquellos coordinados por la UZ. Se actuará de igual modo que el resto de Programas de doctorado, teniéndose que tener en cuenta que si las acciones planteadas conllevasen modificación de la memoria de verificación, se actuaría según lo acordado en el convenio correspondiente establecido entre las universidades participantes.

  • Aquellos NO coordinados por la UZ. Podrán incluir en el PAIM acciones que no modifican la memoria de verificación, siempre y cuando su aprobación dependa solo de la Universidad de Zaragoza. Por tanto, en estos casos se recogerá la acción de actualización del profesorado en el apartado de acciones que no conllevan modificación del título, en concreto en el ámbito de mejora "04 PDI. Adecuación plantilla (número y/o dedicación)" (o equivalente), indicando que se va a recabar autorización de la Comisión académica global del Programa de doctorado para las modificaciones que se deseen hacer (a ser posible concretando los nombres y apellidos). Dicha autorización habrá de aportarse en el momento de la solicitud de actualización de la plantilla en la web, cuando se abra el plazo desde la EDUZ a tal fin.

Por otra parte, recordamos que según el RD 99/2011, al menos el 60% de los equipos de investigación debe tener experiencia investigadora acreditada. Si las nuevas incorporaciones no la tuvieran, debe seguirse lo establecido en la web de Reconocimiento de la experiencia investigadora.