Profesorado
El profesorado de un programa de doctorado lo conforman todas las doctoras y doctores que formen parte de los equipos de investigación de los programas de doctorado ofertados por la Universidad de Zaragoza. Deberá ser personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza o en su defecto, existirá un acuerdo que regule su participación en el programa.
Se puede consultar en la web de cada Programa de Doctorado, entrando en el apartado de Profesorado. Líneas y equipos de investigación.
Recae sobre la Comisión académica del Programa de Doctorado la decisión sobre quiénes integran la plantilla del profesorado. Asimismo, la competencia sobre la asignación de director/a y tutor/a de tesis al doctorando/a la tiene igualmente esta Comisión.
Basándose en aspectos normativos y criterios de las agencias evaluadoras sobre la verificación de los programas de doctorado, a tener en cuenta sobre la plantilla del profesorado, la Escuela de Doctorado da las siguientes indicaciones y recomendaciones:
Los investigadores/as que forman parte del personal académico de un programa de doctorado deben tener vinculación contractual (laboral) o funcionarial en vigor con la Universidad de Zaragoza (UZ). En el caso de que sean ajenos/as a la UZ deberá existir un documento (acuerdo, autorización, convenio, etc.) que regule dicha participación. Por otra parte, causarán baja como profesor/a del Programa de Doctorado cuando se jubilen o dejen de tener vinculación con la UZ y no se aporte el documento mencionado.
Actualización del personal académico de un Programa de Doctorado
El bloque de recursos humanos de un Programa de doctorado es una pieza clave en la sustentación y verificación del mismo. Por tanto, si hay cambios en la plantilla del PD (acumulados a lo largo del tiempo, o no, sumando altas y bajas), hay que asegurarse que se siguen cumpliendo los requisitos que exigen las agencias de calidad para verificar el PD.
Las personas interesadas en formar parte del profesorado de un programa deben dirigir solicitud a la Comisión académica del mismo. En caso de resolución favorable se comunicará a la Escuela de Doctorado en el período que ésta abra a tal fin, teniendo en cuenta que se debe haber consignado previamente como acción en el Plan Anual de Innovación y Mejora (PAIM), y ésta debe ser aprobada por la Comisión de Garantía de Calidad de los Estudios de Doctorado.
A efectos de actualizar el listado del profesorado de los programas de doctorado visible en la pestaña de “Profesorado. Líneas y equipos de investigación” en la página web de estudios de los Programas de Doctorado, la EDUZ solicitará a las personas coordinadoras de los mismos que cumplimenten una ficha de altas y bajas con respecto a lo que consta en la memoria de verificación del Programa de Doctorado (+ altas y bajas acontecidas anteriormente). Es imprescindible que los datos de dicha página web coincidan, en su caso, con la que se tenga en la página web específica del Programa de Doctorado. Esta solicitud se hará anualmente, estando prevista con carácter previo a la fecha de inicio de admisión según el calendario académico, y tras la aprobación del PAIM por parte de la Comisión de Doctorado (aproximadamente entre febrero y abril).
Se recuerda que con respecto a los cambios en las líneas y equipos de investigación hay que tener en cuenta lo que indica la ACPUA, debiéndose reflejar las modificaciones que se acometan en los Planes de innovación y mejora (PAIM), que habrán de ser aprobados por la Comisión de Garantía de Calidad de los Estudios de Doctorado. En este sentido, deberán considerarse como acciones que modifican sustancialmente la memoria de verificación (apartado 6. Recursos humanos), los cambios en las líneas de investigación (ampliación o disminución) y en el profesorado (altas y bajas) que conlleven una modificación superior al 25% (se puede tomar como referencia en ambos casos, los 6 años de vigencia de la memoria verificada). Los cambios menores en la adscripción y la composición de líneas y grupos de investigación en el programa de doctorado se considerarán modificaciones no sustanciales de la memoria de verificación pero que igualmente tendrán que recogerse en el PAIM, que habrá de ser aprobado por la Comisión de Garantía de Calidad de los Estudios de Doctorado.
En lo relativo a la inclusión de la acción en el PAIM, en el caso de Programas de doctorado interuniversitarios hay que tener en cuenta lo siguiente, distinguiéndose entre:
- Aquellos coordinados por la UZ. Se actuará de igual modo que el resto de Programas de doctorado, teniéndose que tener en cuenta que si las acciones planteadas conllevasen modificación de la memoria de verificación, se actuaría según lo acordado en el convenio correspondiente establecido entre las universidades participantes.
- Aquellos NO coordinados por la UZ. Podrán incluir en el PAIM acciones que no modifican la memoria de verificación, siempre y cuando su aprobación dependa solo de la Universidad de Zaragoza. Por tanto, en estos casos se recogerá la acción de actualización del profesorado en el apartado de acciones que no conllevan modificación del título, en concreto en el ámbito de mejora "04 PDI. Adecuación plantilla (número y/o dedicación)" (o equivalente), indicando que se va a recabar autorización de la Comisión académica global del Programa de doctorado para las modificaciones que se deseen hacer (a ser posible concretando los nombres y apellidos). Dicha autorización habrá de aportarse en el momento de la solicitud de actualización de la plantilla en la web, cuando se abra el plazo desde la EDUZ a tal fin.
Por otra parte, se recuerda que según el RD 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, al menos el 60% de los equipos de investigación debe tener experiencia investigadora acreditada. Si las nuevas incorporaciones no la tuvieran, debe seguirse lo establecido en la web de Reconocimiento de la experiencia investigadora
