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Última modificación
Mar , 01/09/2026 - 12:57

Propuesta de Tribunal

Si la tesis es admitida a trámite, la Comisión Académica elaborará la propuesta de tribunal de evaluación de la tesis que estará compuesta por tres personas titulares y dos suplentes. Cuando la temática de la tesis así lo requiera, el director o directora de la tesis podrá solicitar razonadamente a la Comisión Académica del Programa de doctorado que ésta proponga un tribunal de cinco personas titulares más dos suplentes.

La propuesta indicará cuáles son las personas propuestas para presidente o presidenta, secretario o secretaria, vocal y suplentes primero y segundo, y de cada una de ellas se incluirá la referencia a dos publicaciones relacionadas directamente con la materia de la tesis o estrechamente afines en las que no deberá figurar como coautor el doctorando o doctoranda.

En el tribunal que evalúe la tesis no podrá haber más de dos personas pertenecientes a la misma institución. En todo caso el tribunal estará formado por una mayoría de personas externas al Programa de doctorado y a la universidad donde se defienda la tesis.

En la conformación del tribunal se garantizará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, debiendo haber, al menos, un hombre y una mujer entre los miembros titulares del tribunal (dos en el caso de tribunales de cinco miembros).

En el caso de que la tesis opte a Mención Internacional en el título de Doctor o Doctora, al menos una persona del tribunal deberá pertenecer a una institución de educación superior o a un centro de investigación no español. En cualquier caso, la investigación deberá ser una de las actividades principales de la institución y será la Comisión académica del programa quien deberá justificar esta condición ante la Comisión permanente del Comité de dirección de la Escuela de Doctorado, para lo que podrá recabar cuantos informes considere oportunos.

En aras de facilitar los trámites derivados de la evaluación de la tesis doctoral se recomienda que el secretario o secretaria propuesto (que deberá estar en activo) pertenezca a la Universidad de Zaragoza. A la hora de proponer suplentes se deberá tener en cuenta que en caso de que sea necesaria la actuación de dichos miembros, el tribunal deberá seguir cumpliendo los requisitos de paridad, mayoría de personas externas al programa y a la Universidad de Zaragoza y, en el caso de tesis con mención internacional, presencia de una persona experta perteneciente a alguna institución de Educación superior o centro de investigación no español.

Requisitos de los miembros del tribunal

Cada miembro propuesto deberá estar en posesión del título de doctor/a, ser experto/a en la temática de interés y tener experiencia investigadora acreditada, esto es, tener al menos un sexenio de investigación acreditado por la  CNEAI o por una agencia de acreditación autonómica. Dicha acreditación podrá ser sustituida por una declaración responsable. 

La posesión de al menos uno de los siguientes méritos, se considerará equiparable a un periodo de investigación, por lo que no será necesaria la solicitud de reconocimento de la experiencia investigadora:

  1. Estar acreditado por la ANECA para la figura de profesor/a titular de universidad o superior
  2. Ser científico titular del CSIC o superior
  3. Haber dirigido al menos dos tesis doctorales
  4. Ser investigador principal (IP) o co-investigador principal (co-IP) de un proyecto competitivo financiado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) o por la Comisión Europea

El documento acreditativo se adjuntará a la propuesta de tribunal. Para estos cuatro supuestos no se admite la declaración responsable.

La solicitud de reconocimiento de experiencia investigadora está reservada a los doctores que no puedan acreditar su labor de investigación mediante la aportación del sexenio o su declaración responsable,  o aportando la documentación acreditativa de uno de los cuatro supuestos detallados anteriormente.

La solicitud de experiencia investigadora se presentará a través de Solicit@ mediante el impreso normalizado correspondiente.

En el caso de delegación en otra persona, deberá aportarse el documento de delegación correspondiente adjunto al impreso de solicitud.

No podrán formar parte del tribunal:

  • El director o la directora ni el tutor o la tutora de la tesis salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto. En tal supuesto el tribunal se incrementará en tantos miembros como directores, y estos figurarán como miembros del tribunal solamente en el acta de defensa de tesis de la Universidad extranjera

  • Más de dos miembros de la misma institución. El tribunal titular estará formado por una mayoría de miembros externos al Programa de doctorado y a la Universidad de Zaragoza. A los efectos de su participación en un tribunal de tesis, las personas jubiladas o en excedencia computan como pertenecientes a la última institución en la que prestaron servicio. A dichos efectos las personas pertenecientes a la empresa o la institución en que se ha realizado la tesis, en el caso de tesis que optan a mención industrial, no podrán ser consideradas externas.

  • Aquellas personas en quienes concurran las circunstancias por las que las autoridades y personal al servicio de las Administraciones deben abstenerse de intervenir en el correspondiente procedimiento, especialmente cuando se refieran al autor o autora de la tesis, al tutor o tutora o a su director o directora. En particular, no se admitirán propuestas de tribunales cuando alguno de sus miembros presente con ellos un vínculo matrimonial, o situación de hecho asimilable, o un parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado, o de afinidad, dentro del segundo.

  • Los coautores/as de las publicaciones derivadas de la tesis. Por otra parte, el doctorando o doctoranda no deberá figurar entre los autores/as de las publicaciones que se aporten en la propuesta de tribunal relacionadas directamente con la materia de la tesis o estrechamente afines.

  • El investigador o investigadora que realizó tareas de tutoría/dirección de trabajos en la entidad de acogida durante la estancia, en caso de tesis que optan a mención internacional en el título de Doctor o Doctora. f) La persona responsable designada por la empresa o la institución en que se ha realizado la tesis en caso de tesis que optan a mención industrial en el título de Doctor o Doctora.

  • La persona responsable designada por la empresa o la institución en que se ha realizado la tesis en caso de tesis que optan a mención industrial en el título de doctor/a.

 

Consultas: tesis@unizar.es

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