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Propuesta de tribunal

Última modificación
Mar , 30/01/2024 - 02:35

La propuesta de tribunal de tesis debe ser efectuada por el órgano responsable en el impreso diseñado al efecto y se remitirá a la Escuela de Doctorado junto con la documentación del depósito de la tesis. La propuesta incluirá el número necesario de expertos en la materia que, cumpliendo los requisitos que se especifican a continuación, permitan constituir el tribunal. Indicará las personas propuestas para presidente, secretario, vocal y suplentes primero y segundo, así como la referencia a dos publicaciones, al menos, de cada uno de ellos relacionadas directamente con la materia de la tesis o estrechamente afines. Los suplentes podrán ejercer, en todo caso, como presidente, secretario y vocales.

El tribunal de evaluación de la tesis estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes. Cuando la temática de la tesis así lo requiera, el director de la tesis podrá solicitar razonadamente a la Comisión académica responsable del programa de doctorado el nombramiento de un tribunal de evaluación de cinco miembros y dos suplentes que deberá autorizar la Comisión de Doctorado antes de enviar el nombramiento del tribunal.

Cada miembro propuesto deberá estar en posesión del título de doctor, ser experto en la temática de interés y tener experiencia investigadora acreditada. Se considerarán acreditados todos aquellos doctores con algún tramo de actividad investigadora reconocido (CNEAI, ACPUA o equivalente) o quienes reúnan méritos equiparables reconocidos como tales por la Comisión de Doctorado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos, por ramas de conocimiento. Si alguno de los miembros propuestos no contara con la pertinente experiencia investigadora acreditada, la propuesta vendrá acompañada de una relación de los méritos necesarios, para su consideración por la Comisión de Doctorado.

Se garantizará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres (disposición adicional primero de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres).

Requisitos de los miembros del tribunal

No podrán formar parte del tribunal:

  • El director/es y el tutor de la tesis, salvo en el caso de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto. En tal supuesto el tribunal se incrementará en tantos miembros como directores, y estos figurarán como miembros del tribunal solamente en el acta de lectura de tesis de la Universidad extranjera.

  • Más de dos miembros de la misma institución. En todo caso, el tribunal titular estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad de Zaragoza y a las instituciones colaboradoras en la Escuela o en el programa de doctorado. A los efectos de su participación en un tribunal de tesis, las personas jubiladas computan como pertenecientes a la última institución en la que prestaron servicio. En caso de que sea necesaria la actuación de miembros suplentes, se deberán respetar igualmente estas restricciones.

  • Aquellos en quienes concurran las circunstancias por las que las autoridades y personal al servicio de las Administraciones deben abstenerse de intervenir en el correspondiente procedimiento, especialmente cuando se refieran al autor de la tesis, al tutor o a su director o directores. En particular, no se admitirán propuestas de tribunales cuando alguno de sus miembros presente con ellos un vínculo matrimonial, o situación de hecho asimilable, o el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.

  • Los coautores de las publicaciones derivadas de la tesis, especialmente, las aportadas en caso de tesis por compendio. Por otra parte, el doctorando/a, no podrá ser coautor de las publicaciones relacionadas directamente con la materia de la tesis o estrechamente afines que se aporten en la propuesta de tribunal.

  • El/los investigador/es que recibieron al estudiante y/o realizaron tareas de tutoría/dirección de trabajos en la entidad de acogida durante la estancia, en caso de tesis que opta a mención internacional en el título de doctor. Sin embargo, sí podrán formar parte del tribunal las personas que hayan emitido el informe.

  • El responsable designado por la empresa en caso de tesis que opta a mención industrial en el título de doctor.

 

Consultas: tesis@unizar.es

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