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Última modificación
Mar , 08/09/2026 - 02:35

Declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor

A través de este procedimiento se puede solicitar la equivalencia de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a titulación de nivel académico de Doctor.

Corresponde la declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor de los títulos extranjeros de educación superior al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza (EDUZ) que elevará su propuesta al Rector o Rectora de la Universidad de Zaragoza .

Para la declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor o Doctora se atenderá a las siguientes circunstancias:

  • La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español de que se trate.
  • La duración, dedicación o carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya concesión de equivalencia a nivel académico se pretende, y competencias que dicha formación permita adquirir.
  • La equiparación entre los niveles académicos del título extranjero y del correspondiente del título al que se solicita la concesión de equivalencia a nivel académico.

El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente en otra universidad no podrá ser sometido a nuevo trámite de declaración de equivalencia.

Procedimiento

Solicitud

La solicitud, dirigida al Rector o Rectora de la Universidad de Zaragoza, se presentará a través del registro electrónico general de la Universidad de Zaragoza, de sus Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, o en cualquiera de los lugares señalados en, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2/10/2015).

La solicitud se ajustará al modelo establecido por la EDUZ y en ella se deberá indicar el Programa de Doctorado de la Universidad de Zaragoza en el que se enmarca el contenido de la tesis y, por tanto, la solicitud de equivalencia, y la motivación de la elección de la Universidad de Zaragoza.

Las solicitudes se ajustarán a alguna de las siguientes modalidades:

  • Solicitudes de declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor de títulos procedentes de los países pertenecientes al EEES.
  • Solicitudes de declaración de equivalencia de títulos procedentes de países no pertenecientes al EEES.

Documentación requerida:

La solicitud habrá de acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Copia compulsada o cotejada del documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o procedencia (pasaporte u otros), o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería (NIE). En el caso de los ciudadanos o ciudadanas españoles o españolas, bastará con una fotocopia compulsada o cotejada del DNI o pasaporte.
  2. Copia compulsada o cotejada del título de Doctor o Doctora o de la certificación acreditativa de su expedición. En este último caso deberá constar en todo caso la denominación del título y la universidad o institución de educación superior de emisión del mismo, así como el país y el año de emisión de este título.
  3. Copia compulsada o cotejada de la titulación que dio acceso a los estudios de doctorado o certificación acreditativa de su expedición.
  4. Memoria explicativa de la tesis doctoral con indicación de los miembros del tribunal de tesis y calificación otorgada. Esta memoria tendrá una extensión no inferior a cinco mil palabras, excluida la sección de bibliografía o equivalente, y contendrá los objetivos de la tesis, una revisión bibliográfica de los conocimientos previos en los que se basan los trabajos acometidos; un resumen de la discusión de los resultados obtenidos y las conclusiones finales de la tesis.
  5. Curriculum académico de la persona solicitante que contenga los resultados de investigación (publicaciones) directamente relacionados con el contenido la tesis.
  6. Copia completa de la tesis doctoral.
  7. Acreditación del pago de la tasa de acuerdo con el Decreto de Precios Públicos del Gobierno de Aragón para cada curso académico
  8. Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste el cumplimiento de los principios éticos y las normas de integridad vigentes en la comunidad académica, no haber presentado simultáneamente en otra Universidad la misma solicitud de declaración de equivalencia, la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.

Documentación adicional:

• Solicitudes de declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor de títulos procedentes de los países pertenecientes al EEES:

  1. Suplemento Europeo al Título (SET) u otro documento académico personalizado acreditativo de la información inherente a la formación cursada y expedido por la institución competente

• Solicitudes de declaración de equivalencia de títulos procedentes de países no pertenecientes al EEES.

  1. Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de Doctor o Doctora, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido y la formación recibida detallando, si es el caso, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.

El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que resulte necesaria para determinar la equivalencia entre los estudios cursados y la formación exigida para la obtención de la equivalencia al nivel académico de doctor o doctora solicitada.

Requisitos de los documentos expedidos en el extranjero:

Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país que se trate.

Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, en cuyo caso sólo será necesario enviar copias auténticas.

Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano con validez jurídica en España. No será necesario incluir traducción oficial de los documentos complementarios que requiera el órgano instructor, siempre que los documentos emitidos por las Universidades extranjeras estén escritos en lengua inglesa o conste una traducción oficial al inglés y siempre que ello no impida su adecuada valoración.

Si resultase dudosa la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados se podrán realizar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

Los documentos indicados en las letras 4), 5) y 6) del apartado 1 del artículo anterior deberán ser presentados en castellano o inglés. En el caso de que la tesis no esté escrita en alguno de esos dos idiomas será necesario incluir la copia en el idioma original y la traducción de la misma, no siendo necesario que la traducción sea oficial.

Informe y propuesta de resolución

  1. La solicitud y documentación aportada serán remitidas al Comité de Dirección de la EDUZ, para la emisión de un informe y propuesta de resolución sobre la solicitud de equivalencia. En el informe se valorará, para todas las solicitudes de equivalencia, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Que la temática de los estudios de Doctorado y de la tesis doctoral de la persona solicitante de la equivalencia al nivel académico de doctor o doctora se alinea con alguno de los programas ofertados por la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza.
    • Que la tesis cumple las previsiones del Código Ético de la Universidad de Zaragoza asentado en los principios de dignidad, respeto a la diversidad, igualdad, integridad, calidad y excelencia.
  2. En el caso de tesis procedentes de países no pertenecientes al EEES, y en aquellas del EEES para las que el Comité de Dirección de la EDUZ lo considere necesario el informe valorará, entre otros aspectos, el cumplimiento de los siguientes requisitos académicos:
    • La Idoneidad entre la formación doctoral de la persona que solicita la equivalencia y los requisitos para el depósito y defensa de la tesis que se establecen en el programa de doctorado en el que se enmarca la solicitud de equivalencia.
    • La valoración de la tesis doctoral, para la que se podrán tener en cuenta aspectos como la fundamentación teórica, originalidad, metodología y resultados de la misma.
  3. El Comité de Dirección de la EDUZ podrá recabar la opinión de la comisión académica del programa de doctorado en el que se enmarca la solicitud o de una o más personas expertas en la materia para validar el cumplimiento de los requisitos temáticos, éticos o académicos.
  4. El Comité de Dirección de la EDUZ podrá aprobar unos criterios comunes para cada país, universidad y ámbito de conocimiento (o similar) que permitan simplificar la validación de los requisitos.

Resolución

Tras la instrucción del procedimiento y realizado el trámite de audiencia, si es caso, el Rector de la Universidad de Zaragoza, a la vista del informe emitido por la Comisión de Doctorado dictará una Resolución que será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

  • La concesión de la declaración de equivalencia del título extranjero al correspondiente título de Doctor/a.
  • La denegación de la declaración de equivalencia solicitada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la Universidad de Zaragoza.

La falta de resolución expresa en el plazo señalado en los apartados anteriores permitirá entender desestimada la solicitud de declaración de equivalencia, según se establece en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el anexo 2 de la misma disposición.

Certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor/a

La concesión de la declaración de equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de declaración de equivalencia expedido por la Universidad de Zaragoza y en él se hará constar el título extranjero poseído por la persona interesada y la universidad de procedencia.

Con carácter previo a su expedición, la Universidad comunicará la declaración de equivalencia convenientemente, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, en una sección especial, de conformidad con el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

La equivalencia al nivel académico de Doctor o Doctora no implicará, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión la persona interesada, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al del Doctor o Doctora.

Los certificados de declaración de equivalencia se entregarán a la persona interesada a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

Normativa aplicable

 

Para más información contactar con: interedoc@unizar.es