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Derechos y deberes de tutores y directores

Última modificación
Dom , 14/01/2024 - 08:41

Tutor/a

  1. El tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando a los principios del programa y de la Escuela de Doctorado.

  2. La Comisión Académica del programa asignará a cada doctorando un tutor, que podrá coincidir o no con el director, y a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica y su director, en su caso.

  3. La Comisión Académica, oídos tutor, director y doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor asignado en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

Derechos

  1. Formar parte de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento y en la normativa académica de los estudios de doctorado de la Universidad.

  2. El reconocimiento académico de sus actividades como tutor en el marco de la Universidad.

  3. La renuncia a la tutorización de la tesis, siempre que concurran razones justificadas.

  4. Todos aquellos que les sean reconocidos en la legislación, los Estatutos y las normas propias de la Universidad.

Deberes

  1. Asistir a sus doctorandos en su proceso de formación, facilitando la información, orientación y recursos para el aprendizaje, en estrecho colaboración con el director de la tesis.

  2. Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandos.

  3. Velar por que sus doctorandos sigan prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional sobre riesgos laborales.

  4. Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandos, en la forma que establezca la Universidad.

  5. Subscribir su compromiso de cumplir con el código de buenas prácticas de la Escuela.

  6. Revisar regularmente el documento de actividades de sus doctorandos y validar las actividades debidamente justificadas.

  7. Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandos.

  8. Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad.

  9. Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Zaragoza.

Director/a

  1. El Director de tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.

  2. Los directores de tesis serán doctores, nacionales o extranjeros con experiencia investigadora acreditada. Se considerarán acreditados todos aquellos doctores con algún tramo de actividad investigadora reconocido (CNEAI, ACPUA o equivalente) o quienes reúnan méritos equiparables reconocidos como tales por la Comisión de Doctorado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos, por ramas de conocimiento. La solicitud del reconocimiento de la experiencia investigadora del director o directora de tesis se realizará con el formulario correspondiente, si previamente no fue reconocido por la Comisión de Doctorado.

  3. La Comisión Académica del programa asignará a cada doctorando un director de tesis, que podrá coincidir o no con el tutor.

  4. La tesis podrá contar con otro director, que deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para ser director de tesis en ese programa de doctorado.

  5. Excepcionalmente, la Comisión de Doctorado podrá autorizar que una tesis pueda ser codirigida por tres directores, cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La justificación de la triple dirección, firmada por los tres directores, deberá presentarse ante la Comisión Académica la cual, una vez dado el visto bueno, la remitirá junto con la propuesta de directores para su aprobación por la Comisión de Doctorado.

  6. La Comisión académica, oídos tutor, director y doctorando, podrá modificar el nombramiento del Director de tesis de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

Derechos

  1. Formar parte de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento y en la normativa académica de los estudios de doctorado de la Universidad.

  2. El reconocimiento académico de sus actividades como director en el marco de la Universidad.

  3. La renuncia a la dirección de la tesis, siempre que concurran razones justificadas.

  4. La participación en las actividades de formación para directores de tesis que puedan ser ofertadas por la EDUZ para cumplir de forma responsable las funciones de supervisión de sus doctorandos.

  5. Todos aquellos que le sean reconocidos en la legislación, los Estatutos y las normas propias de la Universidad.

Deberes

  1. Facilitar al doctorando los medios y el entorno científico adecuado.

  2. Encomendar al doctorando actividades que estén exclusivamente relacionadas con su condición de investigador en formación.

  3. Velar por que sus doctorandos sigan prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional sobre riesgos laborales.

  4. Velar por que sus doctorandos adopten las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad.

  5. Velar por que sus doctorandos conozcan los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación. Asimismo, velarán para que se soliciten todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o acceder a los recursos proporcionados.

  6. Velar por que los doctorandos conozcan y cumplan con las condiciones relativas a los derechos de autor.

  7. Firmar la Carta del Doctorando, documento que establece las funciones de supervisión de sus doctorandos.

  8. Subscribir su compromiso de cumplir con el código de buenas prácticas de la Escuela.

  9. Revisar regularmente el documento de actividades de sus doctorandos y validar las actividades debidamente justificadas.

  10. Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandos.

  11. Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad.

  12. Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Zaragoza.

  13. Avalar las estancias y actividades necesarias para la obtención de la mención “Doctorado internacional”.

  14. Emitir informe final para el depósito de la tesis.

  15. Acordar la fecha de lectura de la tesis doctoral con el tribunal dentro de los plazos establecidos.

Normativa