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Declaración de equivalencia nivel académico Doctor

Última modificación
Mié , 17/04/2024 - 11:58

A través de este procedimiento se puede solicitar la equivalencia de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a titulación de nivel académico de Doctor.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida a la persona titular del Rectorado de la universidad, acompañada por los documentos que a tal efecto se le soliciten por la Universidad. La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de declaración de equivalencia expedido por la Universidad en el que se hará constar el título extranjero poseído por la persona interesada, así como la Universidad de procedencia.

Procedimiento

Solicitud de la persona interesada

Solicitud de la persona interesada mediante el impreso habilitado para ello, que podrán presentarse en los Registros de la Universidad de Zaragoza reconocidos como tales, así como en cualquier otro de los lugares señalados en, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2/10/2015).

Documentación requerida:

La solicitud habrá de acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Copia compulsada/cotejada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o procedencia (pasaporte u otros), o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería (NIE). En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada o cotejada del DNI.

  2. Copia compulsada/cotejada del título cuya equivalencia se solicita (o certificación acreditativa de su expedición). Traducción oficial (en su caso).

  3. Copia compulsada/cotejada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título cuya equivalencia se solicita. Deberá constar la duración oficial en años académicos, el programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones. Traducción oficial (en su caso).

  4. Un ejemplar de la tesis doctoral.

  5. Memoria explicativa de la tesis doctoral redactada en castellano o inglés (o en otro idioma en cuyo caso, se requerirá traducción oficial al castellano de esta memoria), con indicación de los miembros del Jurado y calificación otorgada. Dicha memoria tendrá una extensión no inferior a cuatro mil palabras y contendrá los objetivos de la tesis, una revisión bibliográfica de los conocimientos previos en los que se basan los trabajos acometidos; un resumen de la discusión de los resultados obtenidos y las conclusiones finales de la tesis.  En caso de dudas, se podrá pedir una traducción legalizada de la Tesis doctoral.

  6. Currículum Vitae de la persona solicitante redactado en castellano o inglés, en el que se especificará la producción científica derivada directamente de la tesis doctoral presentada, diferenciándola claramente del resto. Se deberá presentar, acompañando a la memoria del punto anterior, una copia de dicha producción científica derivada claramente de la tesis doctoral y escrita en inglés o en castellano (publicaciones científicas tales como, artículos, libros, capítulos de libro, patentes, etc.).

  7. Acreditación del pago de la tasa de acuerdo con el Decreto de Precios Públicos del Gobierno de Aragón para cada curso académico.

  8. Currículum Vitae del director de la tesis doctoral redactado en castellano o inglés.

  9. Otros (especificar).

Requisitos de los documentos expedidos en el extranjero:

  1. Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

  2. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    1. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.

    2. Nota para los documentos legalizados a partir del 10/06/2013: Todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a partir del 10 de junio de 2013 (independientemente de la fecha de emisión de dicho documento) deberán ir provistos en su última firma de legalización de una etiqueta transparente de seguridad. A partir de esa misma fecha, los documentos extranjeros debidamente legalizados por Embajadas o Consulados de España siempre y cuando tengan incorporada la citada etiqueta de seguridad, tendrán plena validez en España sin requerir la posterior legalización por parte de la Sección de Legalizaciones del MAEC. Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Así pues, no será necesario aportar traducción oficial del ejemplar completo de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de declaración de equivalencia al título de Doctor, pero sí se requiere una memoria explicativa de la tesis redactada en castellano o inglés (o en otro idioma en cuyo caso, se requerirá traducción oficial al castellano de dicha memoria), con indicación de los miembros del Jurado y calificación otorgada. Dicha memoria tendrá una extensión no inferior a cuatro mil palabras y contendrá los objetivos de la tesis, una revisión bibliográfica de los conocimientos previos en los que se basan los trabajos acometidos; un resumen de la discusión de los resultados obtenidos y las conclusiones finales de la tesis. En caso de dudas, se podrá pedir una traducción legalizada de la Tesis doctoral.

Se deberá presentar, acompañando a esta memoria, una copia de la producción científica derivada claramente de la tesis doctoral y escrita en inglés o en castellano (publicaciones científicas tales como, artículos, libros, capítulos de libro, patentes, etc.).

Informe preceptivo de la Comisión de Doctorado

La Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza examinará la documentación aportada por la persona solicitante y emitirá un informe preceptivo que elevará al Sr. Rector con la propuesta de Resolución. Para la emisión de dicho informe, podrá solicitar los informes que considere necesarios a otros órganos o a personas expertas y se considerarán los siguientes criterios de acuerdo con los Artículo 11 del RD 889/2022, de 18 de octubre de 2022:

  1. Las resoluciones de los procedimientos de declaración de equivalencia de títulos extranjeros se adoptarán tras examinar la documentación que acredite la formación recibida por el o la solicitante.

  2. La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título extranjero, con respecto al acceso al título universitario español.

  3. La equiparación entre el nivel académico que supone la obtención del título extranjero con el que se solicita la declaración de equivalencia, al nivel académico del título universitario oficial correspondiente en España.

  4. Las competencias y conocimientos fundamentales que identifican el título extranjero, así como la duración y carga crediticia de las enseñanzas que conducen a la obtención de dicho título.

  5. Se podrán tener en consideración conocimientos y competencias adquiridos por la persona interesada en otras enseñanzas universitarias oficiales diferentes del título extranjero que se trata de equivaler, atendiendo a que complementen académicamente la formación obtenida a través del título que se pretende equivaler.

Resolución

Tras la instrucción del procedimiento y realizado el trámite de audiencia, si es caso, el Rector de la Universidad de Zaragoza, a la vista del informe emitido por la Comisión de Doctorado dictará una Resolución que será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

  • La concesión de la declaración de equivalencia del título extranjero al correspondiente título de Doctor/a.

  • La denegación de la declaración de equivalencia solicitada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la Universidad de Zaragoza.

La falta de resolución expresa en el plazo señalado en los apartados anteriores permitirá entender desestimada la solicitud de declaración de equivalencia, según se establece en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el anexo 2 de la misma disposición.

Certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor/a

La resolución favorable de una declaración de equivalencia conllevará la expedición de un certificado por el órgano competente de la Secretaría General de Universidades.

Con carácter previo a su expedición, la Universidad lo comunicará convenientemente, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, en una sección especial, de conformidad con el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Los certificados de declaración de equivalencia se entregarán a la persona interesada mediante comparecencia en sede electrónica o a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

 

Para más información contactar con: extranjerosdoctorado@unizar.es