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Comisión académica

Última modificación
Dom , 14/01/2024 - 08:32

La Comisión Académica de cada programa de doctorado es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación. Debe realizar el seguimiento del progreso de la investigación y de la formación de cada doctorando del programa, así como autorizar la presentación de su tesis.

Composición

  1. El coordinador del programa de doctorado, quien la presidirá, nombrado para un periodo de cuatro años por el Rector, a propuesta del Director de la Escuela de Doctorado, entre los profesores doctores que participen en el programa y reúnan las características exigidas por el artículo 8.4 del R.D. 99/2011; si se tratara de un programa conjunto será nombrado por el órgano que el convenio o acuerdo de colaboración disponga.

  2. Entre tres y seis doctores, con méritos suficientes para dirigir tesis doctorales, que participen en el programa respectivo. La designación de los miembros de las comisiones académicas de los programas de doctorado, por un periodo de cuatro años, corresponde al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, a propuesta del Coordinador del programa, que deberá oír a tal efecto a los profesores del programa. El número de miembros de las Comisiones Académicas dependerá de las características del programa de doctorado y del número de profesores y equipos de investigación integrados en el mismo. Si se tratara de un programa conjunto la Comisión será designada según lo que el convenio o acuerdo de colaboración disponga.

  3. Los miembros de la Comisión Académica podrán ser cesados por el órgano que los nombró, cesar a petición propia o por dejar de pertenecer al respectivo programa de doctorado. Cada uno de sus miembros podrá formar parte de la misma un máximo de dos periodos consecutivos, salvo circunstancias excepcionales.

  4. La Comisión Académica será convocada y presidida por el coordinador del programa, que designará de entre sus miembros un secretario que levantará acta de las sesiones. El coordinador designará a un doctorando que podrá asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto. El coordinador también podrá invitar a doctorandos o participantes que crea conveniente a efectos informativos para sus sesiones.

Funciones

  1. La organización, diseño, y coordinación del programa, así como de su actualización y calidad.

  2. El establecimiento de los requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a su programa de doctorado, incluyendo la exigencia de complementos de formación específicos.

  3. El seguimiento del progreso de la investigación y de la formación de los doctorandos que sigan el programa, así como de las actividades de formación e investigación del mismo con acciones para:

    1. Asignar al doctorando un tutor, que deberá ser un doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Unidad o a la Escuela que organiza el programa; esta designación se hará en el momento de admisión en el programa.

    2.  Asignar al doctorando un director de tesis, que podrá ser cualquier doctor español o extranjero con acreditada experiencia investigadora; esta asignación se hará preferentemente en el momento de admisión en el programa y en cualquier caso en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la formalización de la matricula.

    3. Modificar el nombramiento de tutor o director en cualquier momento de la realización del doctorado, tras oír al doctorando, al tutor y al director y si existen razones justificadas.

    4. Prestar la autorización a los estudiantes que soliciten realizar el programa a tiempo parcial.

    5. Realizar la evaluación anual del documento de actividades del doctorando y el plan de investigación de cada doctorando. El coordinador firmará el acta de evaluación correspondiente.

    6. Decidir sobre la continuidad del doctorando en el programa de doctorado, basada en lo descrito en la memoria de verificación y la normativa de la Escuela al respecto.

    7. Conceder la autorización de la presentación de la tesis, oído su director y proponer su tribunal de evaluación.

  4. Supervisar la organización de las actividades de formación específicas del programa de doctorado.

  5. Realizar la selección de las tesis defendidas en el programa que vayan a optar al premio extraordinario de doctorado.

  6. Resolver cuantas cuestiones se susciten en relación al desarrollo del programa.

  7. Aplicar el sistema de garantía de calidad del programa establecido en la memoria de verificación.

  8. Realizar los informes de evaluación de calidad correspondientes al programa para elevarlos a la Comisión de Doctorado.

  9. Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa vigente.

Normativa