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1. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Para la legalización de los documentos se tendrán en cuenta las siguientes vías según el país de expedición del documento que se quiera legalizar.
A. Países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización (sólo cotejo con el original).
B. Países firmantes del Convenio de la Haya (Apostilla) de 5 de octubre de 1961, con los que España reconoce su entrada en vigor:
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en que la autoridad competente en cada país coloque sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.
Para los documentos expedidos en estos países se deben presentar los documentos con Apostilla de la Haya.
C. Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (no es necesario sello del Ministerio AA.EE. español):
Países firmantes: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.
Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en:
D. El resto de los países:
Se legalizarán los documentos por vía diplomática, para ello deberán ser presentados en:
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
*NOTA. Para los documentos legalizados a partir del 10/06/2013:
2. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero que no sea de uso habitual deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:
De acuerdo con lo dispuesto en la LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos proporcionados pasan a formar parte del fichero de estudiantes, cuya finalidad es la gestión académica y administrativa, así como la gestión de su participación en los servicios de la UZ.