Profesorado del Programa de doctorado
El profesorado de un programa de doctorado lo conforman todos los doctores que formen parte de los equipos de investigación del mismo. Recae sobre la Comisión académica del PD, la decisión sobre quienes integran la plantilla del profesorado. Asimismo, la competencia sobre la asignación de director/a y tutor/a de tesis al doctorando/a la tiene igualmente esta Comisión.
Dicho esto, la Escuela de Doctorado recuerda los aspectos normativos y criterios de las agencias evaluadoras sobre la verificación de los programas de doctorado, a tener en cuenta en estos temas. En base a esta información, la EDUZ da las siguientes indicaciones y recomendaciones.
Los investigadores/as que forman parte del personal académico de un programa de doctorado deben tener vinculación contractual (laboral) o funcionarial en vigor con la Universidad de Zaragoza. En el caso de que sean ajenos/as a la UZ deberá existir un documento (acuerdo, autorización, convenio, etc.) que regule dicha participación.
Por tanto, podrían formar parte del profesorado del PD investigadores/as doctores/as contratados/as con cargo a proyecto y también personal del CSIC u otras instituciones con las que haya el mencionado acuerdo, etc.
Así pues, causarán baja como profesor/a del PD cuando se jubilen o dejen de tener vinculación con la UZ y no se aporte el documento arriba mencionado. No obstante, podrían seguir dirigiendo tesis doctorales, debiendo la Comisión académica del PD asignar un tutor/a o un codirector/a. En caso de que la persona acceda a la condición de colaborador extraordinario o emérito, lo anterior no sería necesario.
En todo caso, la EDUZ recomienda que las Comisiones académicas tengan en cuenta que se trate de un/a investigador/a en activo que va a estar ligado al PD a medio plazo (se puede tomar como referencia los 6 años de vigencia de la memoria verificada).
En cuanto a la asignación de tutores/as, de acuerdo con el artículo 11 del RD99/2011, el tutor/a debe ser un doctor/a con experiencia investigadora acreditada ligado al PD. Por tanto, es recomendable que el tutor/a forme parte del profesorado del mismo, pero no es estrictamente necesario. Siendo importante que, a criterio de la Comisión académica, la persona conozca bien el PD y sea cercana al mismo.
Actualización del personal académico de un Programa de Doctorado
A efectos de actualizar el listado del profesorado de los PD visible en la pestaña de “Profesorado. Líneas y equipos de investigación” en la página web de estudios de los PD, la EDUZ solicitará a las personas coordinadoras de los mismos que cumplimenten una ficha de altas y bajas con respecto a lo que consta en la memoria de verificación del PD (+ altas y bajas acontecidas anteriormente). Es imprescindible que los datos de dicha página web coincidan, en su caso, con la que se tenga en la página web específica del PD. Esta solicitud se hará anualmente, estando prevista con carácter previo a la fecha de inicio de admisión según el calendario académico, y tras la aprobación del PAIM por parte de la Comisión de Doctorado.
Se recuerda que con respecto a los cambios en las líneas y equipos de investigación hay que tener en cuenta lo que indica la ACPUA, debiéndose reflejar las modificaciones que se acometan en los Planes de innovación y mejora (PAIM), que habrán de ser aprobados por la Comisión de Doctorado. En este sentido, deberá considerarse como una modificación sustancial de la memoria de verificación los cambios en las líneas de investigación (ampliación o disminución) y en el profesorado (altas y bajas) que conlleven una modificación superior al 25% (se puede tomar como referencia en ambos casos, los 6 años de vigencia de la memoria verificada). Los cambios menores en la adscripción y la composición de líneas y grupos de investigación en el programa de doctorado se considerarán modificaciones no sustanciales de la memoria de verificación pero que igualmente tendrán que recogerse en el PAIM, que habrá de ser aprobado.
Por otra parte, recordamos que según el RD 99/2011, al menos el 60% de los equipos de investigación debe tener experiencia investigadora acreditada. Si las nuevas incorporaciones no tuvieran al menos un sexenio ni tuvieran reconocida la experiencia investigadora, se recomienda que la soliciten a la Comisión de Doctorado empleando el modelo de impreso correspondiente, cuanto antes, para poder dirigir tesis según se indica en el reglamento de régimen interno de la EDUZ:
2. Los directores de tesis serán doctores, nacionales o extranjeros con experiencia investigadora acreditada. Se considerarán acreditados todos aquellos doctores con algún tramo de actividad investigadora reconocido o quienes reúnan méritos equiparables reconocidos como tales por la Comisión de Doctorado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos, por ramas de conocimiento.