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Dedicación, duración , prórrogas e interrupción.

Última modificación
Mar , 31/01/2023 - 12:42

1. MODALIDADES DE DEDICACIÓN

Atendiendo a su dedicación, los doctorandos podrán serlo a tiempo completo (TC) o a tiempo parcial (TP). Con carácter general, los doctorandos son considerados a tiempo completo. La condición de doctorando a tiempo parcial se solicitará a la Comisión Académica del PD en el periodo de admisión acompañada de la documentación pertinente. La solicitud podrá atender a circunstancias tanto de carácter laboral, como familiares o personales o cualquier otra que imposibilite mantener una dedicación plena al doctorado.

El cambio de la condición de doctorando de tiempo completo a tiempo parcial (y viceversa) se solicitará a la Comisión Académica del programa durante los periodos oficiales de admisión. Se analizarán las circunstancias del caso concreto y podrá solicitarse informe al director de la tesis y al tutor. Con carácter excepcional, la Comisión Académica del programa podrá autorizar el cambio durante otros periodos del curso académico. Una vez aprobado el cambio de modalidad de dedicación, se recalculará el plazo para la presentación de la tesis multiplicando el tiempo restante por un factor 5/3 o 3/5, en función de que se pase de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, respectivamente. Si el cambio de la modalidad de dedicación se realiza durante el periodo de prórroga no producirá cambio alguno en la fecha de presentación de la tesis.

Los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán obtener, previa solicitud del interesado o, en su caso, de su apoderado o representante legal, la condición de estudiante a tiempo parcial sin más requisitos que la justificación de esta circunstancia.

La Comisión Académica del programa tendrá la potestad de cambiar la modalidad de tiempo completo o parcial en cualquier momento si cambia la situación alegada por el alumno al solicitarla.

 

2. DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO. SOLICITUD DE PRÓRROGAS

Los doctorandos a TC dispondrán de tres años, a partir de la fecha de admisión en el PD, para presentar su tesis doctoral. Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica del programa, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, decisión que será comunicada a la EDUZ.

Los doctorandos a TP dispondrán de cinco años desde su admisión en el programa hasta la presentación de la tesis doctoral. En este caso la Comisión Académica podrá autorizar una prórroga por dos años más, decisión que será comunicada a la EDUZ.

Excepcionalmente las prórrogas mencionadas podrán ampliarse por otro año adicional. Para ello, el doctorando deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Comisión Académica del programa. Dicha solicitud debe ser presentada al menos cinco meses antes de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de la tesis, venir avalada por el director de tesis e incluir un cronograma detallado de las actividades a realizar y la fecha de depósito prevista. La Comisión Académica emitirá un informe sobre la procedencia de la solicitud de prórroga. La solicitud y el informe serán remitidos a la dirección de la EDUZ, que autorizará o denegará esta prórroga excepcional.

Los doctorandos con discapacidad podrán matricularse en la modalidad de tiempo completo adaptado a su condición, disponiendo de plazos análogos a los establecidos para los matriculados a tiempo parcial.

El desarrollo de complementos formativos específicos no computará a efectos del límite de duración de los estudios de doctorado. En estos casos el tiempo disponible hasta la presentación de la tesis se verá ampliado a razón de 2 meses por cada 5 ECTS de formación o fracción.

 

3. INTERRUPCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

A. BAJAS

a. Baja temporal por enfermedad

A los efectos del cómputo de la duración de los estudios de doctorado, no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo y maternidad. Dichas bajas deberán ser notificadas a la Comisión Académica del programa, que deberá informar a la EDUZ adjuntando copia del informe o parte médico de baja.

b. Baja temporal voluntaria

El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más.

La autorización de baja temporal no exime, en ningún caso, de la renovación de matrícula en cada curso (en cualquiera de las opciones de solicitud) para continuar en el programa.

En caso de que la solicitud de baja por un curso académico se presente una vez formalizada la matrícula, se tendrá derecho a la devolución de las tasas abonadas (sólo el importe de la tasa correspondiente a la tutela académica) si dicha solicitud se realiza en el plazo de un mes a partir de la fecha de matrícula o por causas imputables a la UZ. Si la solicitud se presenta con posterioridad, la concesión de la baja no implicará la devolución de las tasas.

Cualquier otra opción que se seleccione (aunque sea también por una duración de un año completo) conllevará el pago de la totalidad de las tasas.

La baja voluntaria no se podrá solicitar cuando haya comenzado el período anual de evaluación ni cuando la fecha de inicio de la baja sea posterior a la fecha máxima de depósito de tesis. Tampoco se podrá solicitar mientras dure el contrato predoctoral, en su caso.

El periodo de baja no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo para la realización de la tesis.

Las actividades que pudiera realizar el doctorando en el periodo de baja no podrán ser tenidas en cuenta como parte de su formación, ni ser incorporadas al DAD.

PROCEDIMIENTO:

  • Impreso de solicitud de baja temporal, con la debida justificación, deberá ser dirigido a la Comisión Académica responsable del programa, que se pronunciará al respecto.
  • Solicitud y el informe de la Comisión Académica serán remitidos a la dirección de la EDUZ, que concederá o denegará la baja temporal.
  • Sección de la EDUZ se encargará de recalcular el plazo para la lectura de la tesis y de la introducción informática en su expediente, en SIGMA. El tiempo de baja autorizado se aplicará al término del plazo que establezca la condición del doctorando (tiempo parcial/tiempo completo) por el mismo plazo de la baja autorizada.

c. Bajas definitivas

Son causa de baja definitiva:

i. La segunda evaluación negativa del plan de investigación.

ii. La superación de los plazos máximos establecidos para la realización de la tesis doctoral.

La baja definitiva imposibilita al doctorando continuar en el programa en que estaba matriculado, cerrándose su expediente de doctorado, no pudiendo volver a solicitar admisión en el mismo hasta pasados dos años desde la fecha en la que haya causado baja. No obstante, podrá ser admitido y matricularse en otro programa de la UZ, con la consideración de nuevo doctorando.

B. ABANDONO

Los doctorandos que por voluntad propia decidan abandonar los estudios de doctorado, deberán comunicarlo por escrito a la dirección de la EDUZ.

  • Si esta comunicación y la correspondiente solicitud razonada de anulación de matrícula se presenta antes de que finalice el curso al que corresponde la primera matrícula:
    • la anulación concedida supondrá la pérdida de los efectos académicos correspondientes, sin derecho a reserva de plaza para años posteriores en el programa.
    • el doctorando podrá solicitar de nuevo admisión en el mismo programa en cursos sucesivos.
  • Si el abandono se produce a partir del segundo año en el programa, tendrá la consideración de baja definitiva.

La anulación no supondrá, con carácter general, la devolución de las tasas abonadas. Los precios públicos correspondientes a la matrícula anulada se devolverán únicamente cuando la solicitud de anulación proceda de alguna causa imputable a la UZ o cuando la solicitud de anulación se realice en el plazo de un mes a partir de la fecha de matrícula. No se devolverá el importe correspondiente a tasas administrativas y seguro escolar, pero si el doctorando se matricula en otro programa de la UZ quedará eximido del pago de las tasas administrativas.

Los doctorandos deberán matricularse anualmente en concepto de tutela académica, en caso contrario se considerará motivo de abandono de los estudios de doctorado.

Anulación de oficio de la matrícula en doctorado

La Universidad procederá, de oficio, a anular la matrícula en tutela académica de doctorado de un curso determinado si:

  • no se ha satisfecho la totalidad de los precios públicos en el plazo establecido.
  • el doctorando no cumple los requisitos establecidos.

En todo caso se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que pueda subsanar la falta.

Si tras haberse anulado de oficio su matrícula un curso académico, el doctorando deseara matricularse posteriormente, podrá hacerlo en las siguientes condiciones:

  • Antes de finalizar el curso académico correspondiente, tras presentar la solicitud de autorización de matrícula fuera de plazo al director de la EDUZ y recibir respuesta positiva.
  • En el primer periodo oficial de matrícula del curso siguiente al de anulación, contando con el visto bueno de la Comisión Académica del programa y previo abono de las tasas completas del curso en que no se hubiera formalizado la matrícula.

Las actividades que pueda realizar el doctorando sin estar matriculado no podrán ser tenidas en cuenta como parte de su formación, ni ser incorporadas al DAD del doctorado.

CONSULTAS: actividadesdoctorado@unizar.es

PREGUNTAS FRECUENTES

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