Última modificación: 29/04/2019 - 11:05
A través de este procedimiento se puede solicitar la equivalencia de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a titulación de nivel académico de Doctor.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al rector de la universidad, acompañada por los documentos que a tal efecto se le soliciten por la Universidad. La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por la Universidad en el que se hará constar el título extranjero poseído por el interesado así como la Universidad de procedencia.
Procedimiento:
1º Solicitud del interesado que podrán presentarse en los Registros de la Universidad de Zaragoza reconocidos como tales así como en cualquier otro de los lugares señalados en, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE 2/10/2015).
La solicitud habra de acompañarse de la documentación correspondiente que debe consultarse en el la página 2 del impreso de solicitud.
Requisitos de los documentos expedidos en el extranjero:
No será necesario aportar traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de declaración de equivalencia al título de Doctor, ni de los documentos complementarios que requiera el órgano instructor, pero sí de una memoria explicativa de la tesis redactada en castellano.
2º La Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza examinará la documentación aportada por el solicitante y emitirá un informe preceptivo que elevará al Sr. Rector con la propuesta de Resolución. Para la emisión de dicho informe se considerarán los siguientes criterios de acuerdo con los Artículos 10,1, a, b, c y 10,2 del RD 967/2014:
3º Resolución
Tras la instrucción del procedimiento y realizado el trámite de audiencia, si es caso, el Rector de la Universidad de Zaragoza, a la vista del informe emitido por la Comisión de Doctorado dictará una Resolución que será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la Universidad de Zaragoza.
La falta de resolución expresa en el plazo señalado en los apartados anteriores permitirá entender desestimada la solicitud de declaración de equivalencia, según se establece en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el anexo 2 de la misma disposición.
4º Certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor/a.
Las resoluciones de declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor/a se formalizarán mediante el certificado de equivalencia expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, ajustada a los modelos que se aprueben por dicho departamento.
Los certificados de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial quedarán inscritos en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
La entrega del certificado de declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor/a al interesado se realizará a través de la Sección de la Escuela de Doctorado, utilizándose procedimientos análogos a los utilizados con los títulos oficiales.