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Buenas Prácticas EDUZ

Última modificación
Mié , 12/04/2023 - 03:40

Código de Buenas Prácticas para su Escuela y Programas de Doctorado

El RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 9 que “todas las personas integrantes de una escuela de doctorado deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de buenas prácticas adoptado por dicha Escuela”.
La UZ ha elaborado este Código de Buenas Prácticas como un instrumento adecuado para encauzar las relaciones entre el doctorando, los investigadores responsables de su formación y la Universidad, a través de la EDUZ. Se inspira en la Carta Europea del Investigador y es un instrumento complementario de la normativa existente (fundamentalmente el Reglamento de Régimen Interno de la EDUZ). Pretende generar una cultura común que redunde en el aumento de la calidad de la formación doctoral y contribuir al rigor, respeto, responsabilidad e integridad en el desarrollo de la actividad científica.
Dicho código no pretende entrar en competencias jurídicas o éticas de otra naturaleza, que pudieran estar enmarcadas en el campo de actuación de otros órganos, servicios y comités de la Universidad.

Dada la singularidad de la formación doctoral, en la que el proceso de aprendizaje combina la adquisición con la generación de conocimiento, el presente código debe entenderse como el complemento en materia doctoral al Código de Buenas Prácticas en Investigación de la UZ.

También debe tenerse en consideración el Código Ético de la Universidad de Zaragoza que se establece como el marco general de referencia que ha de guiar las actuaciones en el desempeño de la actividad universitaria.  Así como el Reglamento de normas de convivencia de la Universidad de Zaragoza, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 30 de marzo de 2023.

Carta del Doctorado

Por otra parte, dicho RD 99/2011 señala que las Universidades establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la Universidad, el doctorando, su tutor y su Director en la forma que se establezca. En la UZ este compromiso se concreta en la Carta del doctorado, firmada por el doctorando, su tutor y su(s) director(es), el coordinador del programa y el director de la EDUZ después de la admisión.
Como prevé el citado RD la carta incluye en su cláusula novena un procedimiento de resolución de conflictos y contempla en la cláusula octava los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de programas de Doctorado.

Comité de Ética de la Investigación de la Comunidad de Aragón (CEICA)

Cuando las tesis incluyan investigación con personas, muestras biológicas humanas o datos personales, incluyendo los ensayos clínicos y estudios observacionales con medicamentos y productos sanitarios puede ser necesario contar con la evaluación positiva del CEICA.

Comisión Ética Asesora para la Experimentación Animal de la Universidad de Zaragoza

Cuando las tesis incluyan investigación con animales será necesario contar con la evaluación del CEA.