Bajas temporales
El R.D. 99/2011, en su artículo 3, contempla mecanismos de interrupción de los estudios de doctorado así como en el artículo 7 de la Instrucción de 23 de mayo de 2018 de la Escuela de Doctorado relativa al acceso, admisión, dedicación y permanencia en los estudios de doctorado de la Universidad de Zaragoza (Modificado por Acuerdo del Comité de Dirección de la EDUZ de 23 de octubre de 2020):
a. Baja por enfermedad: A los efectos del cómputo de la duración de los estudios de doctorado, no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad o embarazo. Dichas bajas deberán ser notificadas a la Comisión Académica del Programa, que deberá informar a la Escuela de Doctorado adjuntando copia del informe o parte médico de baja.
b. Baja temporal voluntaria: El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más.
La autorización de baja no exime, en ningún caso, de la renovación de matrícula en cada curso (en cualquiera de las opciones de solicitud) para continuar en el programa.
En caso de que la solicitud de baja por un curso académico se presente una vez formalizada la matrícula, se tendrá derecho a la devolución de las tasas académicas abonadas (únicamente el importe de la tasa correspondiente a la Tutela académica) si tiene lugar en el mes siguiente a la finalización del primer plazo oficial de matrícula (mes de octubre). Si la solicitud se presenta con posterioridad no implicaría la devolución de las tasas.
Cualquier otra opción que se seleccione (aunque sea también por una duración de un año completo) conllevará el pago de la totalidad de las tasas.
La baja voluntaria no se podrá solicitar cuando haya comenzado el período anual de evaluación ni cuando la fecha de inicio de la baja sea posterior a la fecha máxima de depósito de tesis. Tampoco se podrá solicitar mientras dure el contrato predoctoral, en su caso.
El periodo de baja no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo para la realización de la tesis.
Las actividades que pudiera realizar el doctorando en el periodo de baja no podrán ser tenidas en cuenta como parte de su formación, ni ser incorporadas al documento de actividades del doctorando.
PROCEDIMIENTO:
-Se solicitará con el impreso correspondiente y se adjuntará la documentación justificante y el escrito de motivación, en su caso, que se deberá remitir a la Comisión Académica del Programa de Doctorado que corresponda.
-La Comisión Académica del Programa emitirá informe y remitirá el impreso, firmado, a la Dirección de la Escuela de Doctorado, que resolverá sobre la solicitud.
-La Sección de la Escuela de Doctorado se encargará de recalcular el plazo para la lectura de la tesis y de la introducción informática en su expediente, en Sigma. El tiempo de baja autorizado se aplicará al término del plazo que establezca la condición del doctorando (Tiempo parcial/Tiempo completo) por el mismo plazo de la baja autorizada.