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1. INSTANCIA RESPONSABLE Y REQUISITOS DE ADMISIÓN
La admisión en un PD es responsabilidad de su Comisión Académica que podrá establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes. Los solicitantes deberán consultar en la página web del PD en el que se esté interesado, la información específica sobre admisión y seguir las indicaciones allí recogidas.
2. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El primer curso en que se vayan a matricular en tutela académica de doctorado, los interesados deberán presentar una solicitud de admisión en un PD en el plazo ordinario establecido para ello en el calendario académico del curso. Con carácter extraordinario y siempre que el programa disponga de plazas podrán presentarse solicitudes en cualquier otro momento del curso académico.
Podrá llevarse a cabo en una de las tres modalidades siguientes:
En las dos últimas modalidades tendrá que cumplimentarse el impreso de solicitud de admisión en estudios de doctorado.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
3. ADVERTENCIAS DE INTERÉS EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE ADMISIÓN
4. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN: FECHA DE INICIO DE LOS ESTUDIOS, DEDICACIÓN, DIRECCIÓN
A la vista de la documentación presentada la Comisión Académica del programa acordará admitir o no al solicitante. Los listados de alumnos admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios de la sede administrativa del PD, así como en el tablón de anuncios de la Universidad (e-TOUZ). Así mismo, en los casos en los que la resolución es favorable, desde la sede administrativa del programa se enviará al solicitante la carta oficial de admisión firmada por el coordinador. La Comisión Académica podrá declarar a un candidato no idóneo en función de la información contenida en la carta de motivación presentada con la solicitud.
La fecha de la resolución de admisión, si ésta es favorable, constituye la fecha de inicio de los estudios de doctorado.
La Comisión Académica designará el tutor (doctor con experiencia investigadora reconocida ligado al programa) y el/los director/es (doctor con experiencia investigadora reconocida) de la tesis y asignará la línea, o líneas (hasta dos), de investigación en la que ésta se enmarca. Excepcionalmente, la designación del director podrá posponerse hasta tres meses tras la fecha de matriculación del doctorando. La codirección por parte de un tercer director/a deberá ser autorizada por la Comisión de Doctorado.
La Comisión Académica, oídos tutor, director/es y doctorando, podrá modificar dichas asignaciones en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
Una vez que la Comisión Académica haya asignado tutor y director o directores de tesis al doctorando, (o los cambios, en su caso) lo comunicará a la sección administrativa de la EDUZ.
También se establecerá en la admisión la modalidad de dedicación, a tiempo completo o a tiempo parcial, del doctorando y, en consecuencia, el tiempo disponible para elaborar la tesis. Los doctorandos a tiempo completo dispondrán de tres años, a partir de la fecha de admisión, para presentar su tesis doctoral. Los doctorandos a tiempo parcial dispondrán de cinco años desde su admisión. La Comisión Académica del programa podrá también modificar la dedicación y prorrogar los plazos de elaboración de la tesis si se solicita de forma justificada.
IMPORTANTE: En caso de estar en posesión de algún contrato predoctoral cualquier cambio en el título de la tesis, directores, etc. requiere aprobación expresa por el organismo financiador, cuya tramitación correrá a cargo del Servicio de Gestión de Investigación de la UZ (SGI).
Ver apartado Dedicación, duración, prórrogas e interrupción.
La admisión al PD podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos que se detallarán en la resolución de la misma. Tales complementos se establecerán en función de los estudios previos cursados y podrán consistir en la realización de un determinado número de asignaturas en estudios de Máster (consultar en cada programa). La matrícula en dichas asignaturas será posterior a la matrícula en tutela académica de doctorado. Habrá de realizarse en el Centro responsable del Máster correspondiente y habrá de presentarse una copia de la resolución de la Comisión Académica del programa en la que figuren los complementos exigidos y una copia de la matrícula en tutela académica de doctorado. Las exenciones de pago no son de aplicación para los complementos formativos. Por ello se abonarán los precios públicos correspondientes al efectuar la matrícula en las asignaturas de máster requeridas. Los complementos deberán cursarse y superarse en el plazo marcado. El desarrollo de complementos formativos específicos no computará a efectos del límite de duración de los estudios de doctorado. En estos casos el tiempo disponible hasta la presentación de la tesis se verá ampliado a razón de 2 meses por cada 5 ECTS de formación o fracción.
CONSULTAS: Sedes administrativas de los programas de doctorado