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Legalización y traducción de documentos

Última modificación
Lun , 11/03/2024 - 03:15

Legalización

Para la legalización de los documentos se tendrán en cuenta las siguientes vías según el país de expedición del documento que se quiera legalizar.

Países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

Acceda al listado completo de países pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización (sólo cotejo con el original).

Países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, con los que España reconoce su entrada en vigor

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en que la autoridad competente en cada país coloque sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.

Para los documentos expedidos en estos países se deben presentar los documentos con Apostilla de la Haya.

Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello

Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en:

  1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

  2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. No es necesario sello del Ministerio de Asuntos Exteriores español.

  3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.

Resto de los países

Se legalizarán los documentos por vía diplomática, para ello deberán ser presentados en:

  1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

  2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

  3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.

  4. La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (Tlfno. 913799700). 

Para los documentos legalizados a partir del 10/06/2013:

  • Todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) deberán ir provistos en su última firma de legalización de una etiqueta transparente de seguridad.

  • Los documentos extranjeros debidamente legalizados por Embajadas o Consulados de España siempre y cuando tengan incorporada la citada etiqueta de seguridad, tendrán plena validez en España sin requerir la posterior legalización por parte de la Sección de Legalizaciones del MAEC.

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

Traducción

Los documentos expedidos en un idioma diferente del español, inglés o francés, deben ir acompañados de su traducción oficial al español, que podrá hacerse:

  • Por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores español (c/ Oquendo 11 (Madrid). Telf. 91 71 11 908).

  • Por la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida en España.

  • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España.

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